D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Los Olmos”, en los municipios de Ambite, Anchuelo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Valverde de Alcalá y Villar del Olmo, en el marco del plan estatal de vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 353
Decimoquinta
Justificación de los fondos entregados a la Entidad Gestora y liquidación
de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la Entidad Gestora deberá presentar una Memoria
justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos trasferidos por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos
los pagos realizados.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
tres primeros meses de cada ejercicio se procederá a realizar por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación una liquidación provisional.
3. En la liquidación provisional se consignarán todas las subvenciones concedidas y
los pagos realizados a los beneficiarios finales por la Entidad Gestora en aplicación de las
bases reguladoras y la convocatoria, hasta la fecha de la misma.
4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018,
así como una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los
fondos entregados a la Entidad Gestora y los pagos derivados de las mismas, que aquella
haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspondientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante
cinco años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a
dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario
de finalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
V.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS A LA DEMOLICIÓN
Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS
Decimosexta
1. La Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos” de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 9 de octubre de 2020, se constituye como Entidad Gestora de las ayudas a la demolición y edificación de viviendas que
se concedan dentro del Área de Los Olmos. La actuación integrada se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
2. El presupuesto para las actuaciones de obras de edificación asciende a 900.000,00
euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 9 de
octubre de 2020, suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios
de “Los Olmos”, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Mancomunidad
de Servicios de “Los Olmos”, en calidad de Entidad Gestora, de 300.000,00 euros.
3. La Entidad Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente
Convenio de Colaboración, remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
un informe en el que se identifiquen las 10 viviendas que se pretenden construir en sustitu-
BOCM-20211214-36
Gestión de las ayudas a la demolición y edificación de edificios y viviendas
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 353
Decimoquinta
Justificación de los fondos entregados a la Entidad Gestora y liquidación
de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la Entidad Gestora deberá presentar una Memoria
justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos trasferidos por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos
los pagos realizados.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
tres primeros meses de cada ejercicio se procederá a realizar por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación una liquidación provisional.
3. En la liquidación provisional se consignarán todas las subvenciones concedidas y
los pagos realizados a los beneficiarios finales por la Entidad Gestora en aplicación de las
bases reguladoras y la convocatoria, hasta la fecha de la misma.
4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018,
así como una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los
fondos entregados a la Entidad Gestora y los pagos derivados de las mismas, que aquella
haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspondientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante
cinco años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a
dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario
de finalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
V.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS A LA DEMOLICIÓN
Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS
Decimosexta
1. La Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos” de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 9 de octubre de 2020, se constituye como Entidad Gestora de las ayudas a la demolición y edificación de viviendas que
se concedan dentro del Área de Los Olmos. La actuación integrada se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
2. El presupuesto para las actuaciones de obras de edificación asciende a 900.000,00
euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 9 de
octubre de 2020, suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios
de “Los Olmos”, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Mancomunidad
de Servicios de “Los Olmos”, en calidad de Entidad Gestora, de 300.000,00 euros.
3. La Entidad Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente
Convenio de Colaboración, remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
un informe en el que se identifiquen las 10 viviendas que se pretenden construir en sustitu-
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Gestión de las ayudas a la demolición y edificación de edificios y viviendas