D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural Denominada “San Lorenzo de El Escorial”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, en el Marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 340
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
do a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los
fondos entregados a la Entidad Gestora y los pagos derivados de las mismas, que aquella
haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspondientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5
años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha
liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario de finalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
V. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGENCIA
Decimosexta
Obligaciones de la entidad gestora
1. La Entidad Gestora se somete a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos que pueda efectuar el órgano concedente de las subvenciones a las de control que
correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. La Entidad Gestora vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimoséptima
Seguimiento, control y evaluación de las actuaciones realizadas en el Área de Regeneración
y Renovación Urbana
Decimoctava
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del
Plan Estatal de Vivienda, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las dife-
BOCM-20211214-35
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión Bilateral tendrá la consideración de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Entidad Gestora. Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en
caso de empate.
3. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se compromete a suministrar toda
la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana) mediante la firma del Convenio firmado el pasado día 30 de julio de 2018.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 340
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
do a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los
fondos entregados a la Entidad Gestora y los pagos derivados de las mismas, que aquella
haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspondientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5
años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha
liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario de finalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
V. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGENCIA
Decimosexta
Obligaciones de la entidad gestora
1. La Entidad Gestora se somete a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos que pueda efectuar el órgano concedente de las subvenciones a las de control que
correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. La Entidad Gestora vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimoséptima
Seguimiento, control y evaluación de las actuaciones realizadas en el Área de Regeneración
y Renovación Urbana
Decimoctava
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del
Plan Estatal de Vivienda, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las dife-
BOCM-20211214-35
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión Bilateral tendrá la consideración de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Entidad Gestora. Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en
caso de empate.
3. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se compromete a suministrar toda
la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana) mediante la firma del Convenio firmado el pasado día 30 de julio de 2018.