D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural Denominada “San Lorenzo de El Escorial”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, en el Marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 341
rentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de
mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente
Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
Decimonovena
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia
del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante,
sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las
ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y demás normativa de aplicación.
2. Así mismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de
resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y con
los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
Vigésima
Naturaleza jurídica y jurisdicción
BOCM-20211214-35
El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la
Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el Convenio de colaboración
por ambas partes.
Madrid, a 24 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—Por el Ayuntamiento de
San Lorenzo de El Escorial, la Alcaldesa, Carlota López Esteban.
(03/33.115/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 341
rentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de
mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente
Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
Decimonovena
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia
del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante,
sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las
ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y demás normativa de aplicación.
2. Así mismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de
resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y con
los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
Vigésima
Naturaleza jurídica y jurisdicción
BOCM-20211214-35
El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la
Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el Convenio de colaboración
por ambas partes.
Madrid, a 24 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—Por el Ayuntamiento de
San Lorenzo de El Escorial, la Alcaldesa, Carlota López Esteban.
(03/33.115/21)
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ISSN 1989-4791