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Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural Denominada “San Lorenzo de El Escorial”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, en el Marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 339

— Comunicar al órgano concedente de la subvención, los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras, en la convocatoria o en el acto administrativo de concesión, al
objeto de que por aquél se inicien los trámites oportunos en orden a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad que asume como entidad gestora del ámbito.
— Remitir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos
los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y
comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
Decimocuarta
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la Entidad Gestora para las ayudas
a la rehabilitación de edificios y viviendas
1. El Ente Gestor será perceptor de las ayudas correspondientes a los particulares,
que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo
con la resolución de concesión.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la Entidad Gestora deberá devolver a la Comunidad de
Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad gestora
y los finalmente pagados a los beneficiarios, previa justificación.
3. La Entidad Gestora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de
los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas,
debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. El gasto se imputará al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, partida 78402 “Subvenciones Plan Estatal: Rehabilitación Viviendas Gestión Comunidad de
Madrid” del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en las que se ha incluido la dotación presupuestaria necesaria para gestionar las actuaciones programadas en el Plan para las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y
Rural, entre las que se incluye el Área denominada “San Lorenzo de El Escorial”.
5. El presupuesto para las actuaciones de rehabilitación ascienden a 3.600.000,00
euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 9 de
octubre de 2020, suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor del Ayuntamiento de
El Escorial, en calidad de Entidad Gestora, de 1.440.000,00 euros, que proceden íntegramente de fondos del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana).
Decimoquinta
1. Con periodicidad bimensual la Entidad Gestora deberá presentar una Memoria
justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos trasferidos por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos
los pagos realizados.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
tres primeros meses de cada ejercicio se procederá a realizar por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación una liquidación provisional.
3. En la liquidación provisional se consignarán todas las subvenciones concedidas y
los pagos realizados a los beneficiarios finales por la Entidad Gestora en aplicación de las
bases reguladoras y la convocatoria, hasta la fecha de la misma.
4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018,
así como una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegra-

BOCM-20211214-35

Justificación de los fondos entregados a la Entidad Gestora y liquidación de la subvención