D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural Denominada “San Lorenzo de El Escorial”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, en el Marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 338

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

— Realización de un informe propuesta, de acuerdo con lo establecido en las Bases
Reguladoras, en el que se designen las solicitudes que cumplen con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras hasta el límite derivado del número
de viviendas y la financiación prevista en la Comisión Bilateral, y la relación de
los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener
derecho a la subvención.
2. Las ayudas quedan sometidas al régimen de minimis de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), por
lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su
objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar el límite de
los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable con todas las ayudas de
minimis percibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
3. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano instructor del
procedimiento, examinará el informe propuesta elaborado por la Entidad Gestora realizando las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas y elevará propuesta de
resolución al órgano competente para resolver la concesión de la subvención previa fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada.
4. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante Orden, que
será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez
dictada esta resolución se comunicará a la Entidad Gestora a los efectos de iniciar la fase de
ejecución, reconocimiento y pago de las ayudas, cuya gestión corresponde al mismo.
Decimotercera

La Entidad Gestora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en virtud del
Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito en fecha 9 de octubre de 2020, y de acuerdo con lo
establecido en la Orden, de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9
de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y en la convocatoria
de ayudas a la rehabilitación de viviendas, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
• La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
plazo de cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 9 de
octubre de 2020.
• Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación que requieren las
Bases Reguladoras.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en las bases reguladoras y en la
convocatoria de las ayudas, y en los plazos previstos en el acto administrativo
de concesión.
— Emisión del informe técnico de actuación protegible correspondiente a cada una
de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al pago de la ayuda.
— Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid, tras
la autorización de la misma, en el plazo máximo de 30 días, desde que se cumplan
los requisitos para obtener la subvención. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin coste alguno.

BOCM-20211214-35

Actuación de la Entidad Gestora en la fase de pago de las ayudas a los beneficiarios de
ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas