D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural Denominada “San Lorenzo de El Escorial”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, en el Marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 337
estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de
las actuaciones. No se admitirán compromisos que no se hubieran cursado a la Comunidad
de Madrid antes del 1 de noviembre de 2021.
5. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
6. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de San Lorenzo de
El Escorial una nueva Cuenta Justificativa en los términos del apartado primero de esta
cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en
la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS
Decimoprimera
Gestión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
1. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 9 de octubre de 2020, se constituye como Entidad Gestora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas que se concedan
dentro del Área de San Lorenzo de El Escorial, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial. La actuación integrada se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, la Entidad Gestora desarrollará las siguientes actuaciones:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a la rehabilitación
de edificios y viviendas, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en
nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, actuará como perceptora y gestoras de las ayudas otorgadas a los propietarios de las fincas.
Decimosegunda
1. En la fase de concesión de las ayudas, la entidad gestora realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para las entidades colaboradoras, y en
concreto, las siguientes:
— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en plataforma digital por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y presentadas dentro del
plazo que se establezca en la Convocatoria.
— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y
de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en
la convocatoria.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación necesaria
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, realización de los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha documentación mediante un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días
hábiles para que se complete la misma.
— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en las Bases Reguladoras, así como la
formulación de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación
y determinación de la cuantía de la ayuda.
BOCM-20211214-35
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y
viviendas
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 337
estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de
las actuaciones. No se admitirán compromisos que no se hubieran cursado a la Comunidad
de Madrid antes del 1 de noviembre de 2021.
5. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
6. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de San Lorenzo de
El Escorial una nueva Cuenta Justificativa en los términos del apartado primero de esta
cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en
la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS
Decimoprimera
Gestión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
1. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 9 de octubre de 2020, se constituye como Entidad Gestora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas que se concedan
dentro del Área de San Lorenzo de El Escorial, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial. La actuación integrada se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, la Entidad Gestora desarrollará las siguientes actuaciones:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a la rehabilitación
de edificios y viviendas, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en
nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, actuará como perceptora y gestoras de las ayudas otorgadas a los propietarios de las fincas.
Decimosegunda
1. En la fase de concesión de las ayudas, la entidad gestora realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para las entidades colaboradoras, y en
concreto, las siguientes:
— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en plataforma digital por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y presentadas dentro del
plazo que se establezca en la Convocatoria.
— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y
de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en
la convocatoria.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación necesaria
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, realización de los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha documentación mediante un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días
hábiles para que se complete la misma.
— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en las Bases Reguladoras, así como la
formulación de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación
y determinación de la cuantía de la ayuda.
BOCM-20211214-35
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y
viviendas