D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de los Molinos, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Los Molinos”, en el municipio de Los Molinos, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención
o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la percepción de las subvenciones, la entidad gestora deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad gestora y los finalmente
pagados a los beneficiarios, previa justificación.
3. La entidad gestora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de
los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas,
debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. El gasto se imputará al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, partida 78402
“Subvenciones Plan Estatal: Rehabilitación Viviendas Gestión Comunidad de Madrid” del
presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en las que
se ha incluido la dotación presupuestaria necesaria para gestionar las actuaciones programadas
en el Plan para las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, entre las que se incluye el Área denominada “Los Molinos”.
5. El presupuesto para las actuaciones de rehabilitación ascienden a 2.774.332,00 euros.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 17 de diciembre de 2020, suscrito entre el Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Los Molinos, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor del Ayuntamiento de Los Molinos, en calidad de entidad gestora, de 1.380.400,00
euros, que proceden íntegramente de fondos del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Decimoquinta
1. Con periodicidad bimensual la entidad gestora deberá presentar una Memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados
y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos trasferidos
por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos los pagos realizados.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
tres primeros meses de cada ejercicio se procederá a realizar por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación una liquidación provisional.
3. En la liquidación provisional se consignarán todas las subvenciones concedidas y
los pagos realizados a los beneficiarios finales por la entidad gestora en aplicación de las
bases reguladoras y la convocatoria, hasta la fecha de la misma.
4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018,
así como una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los
fondos entregados a la entidad gestora y los pagos derivados de las mismas, que aquella
haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspondientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante
cinco años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a
dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario
de finalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
BOCM-20211214-34
Justificación de los fondos entregados a la entidad gestora
y liquidación de la subvención
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención
o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la percepción de las subvenciones, la entidad gestora deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad gestora y los finalmente
pagados a los beneficiarios, previa justificación.
3. La entidad gestora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de
los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas,
debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4. El gasto se imputará al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, partida 78402
“Subvenciones Plan Estatal: Rehabilitación Viviendas Gestión Comunidad de Madrid” del
presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en las que
se ha incluido la dotación presupuestaria necesaria para gestionar las actuaciones programadas
en el Plan para las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, entre las que se incluye el Área denominada “Los Molinos”.
5. El presupuesto para las actuaciones de rehabilitación ascienden a 2.774.332,00 euros.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 17 de diciembre de 2020, suscrito entre el Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Los Molinos, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor del Ayuntamiento de Los Molinos, en calidad de entidad gestora, de 1.380.400,00
euros, que proceden íntegramente de fondos del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Decimoquinta
1. Con periodicidad bimensual la entidad gestora deberá presentar una Memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados
y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos trasferidos
por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos los pagos realizados.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
tres primeros meses de cada ejercicio se procederá a realizar por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación una liquidación provisional.
3. En la liquidación provisional se consignarán todas las subvenciones concedidas y
los pagos realizados a los beneficiarios finales por la entidad gestora en aplicación de las
bases reguladoras y la convocatoria, hasta la fecha de la misma.
4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018,
así como una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los
fondos entregados a la entidad gestora y los pagos derivados de las mismas, que aquella
haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspondientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante
cinco años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a
dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario
de finalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
BOCM-20211214-34
Justificación de los fondos entregados a la entidad gestora
y liquidación de la subvención