D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de los Molinos, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Los Molinos”, en el municipio de Los Molinos, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 325

3. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano instructor del
procedimiento, examinará el informe propuesta elaborado por la entidad gestora realizando las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas y elevará propuesta de
resolución al órgano competente para resolver la concesión de la subvención previa fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada.
4. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante Orden, que
será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una
vez dictada esta resolución se comunicará a la entidad gestora a los efectos de iniciar la fase
de ejecución, reconocimiento y pago de las ayudas, cuya gestión corresponde al mismo.
Decimotercera
Actuación de la entidad gestora en la fase de pago de las ayudas a los beneficiarios
de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
La entidad gestora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en virtud del
Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito en fecha 17 de diciembre de 2020, y de acuerdo con
lo establecido en la Orden, de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9
de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y en la convocatoria
de ayudas a la rehabilitación de viviendas, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
plazo de cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 17 de
diciembre de 2020.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación que requieren las
Bases Reguladoras.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas, y en los plazos previstos en el acto administrativo de concesión.
— Emisión del informe técnico de actuación protegible correspondiente a cada una
de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al pago de la ayuda.
— Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid, tras
la autorización de la misma, en el plazo máximo de treinta días, desde que se cumplan los requisitos para obtener la subvención. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención, los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras, en la convocatoria o en el acto administrativo de concesión, al
objeto de que por aquel se inicien los trámites oportunos en orden a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad que asume como entidad gestora del ámbito.
— Remitir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos
los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y
comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.

Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad gestora
para las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
1. El Ente Gestor será perceptor de las ayudas correspondientes a los particulares,
que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo
con la resolución de concesión.

BOCM-20211214-34

Decimocuarta