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Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de los Molinos, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Los Molinos”, en el municipio de Los Molinos, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 297

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

V.

Pág. 327

SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGENCIA

Decimosexta
Obligaciones de la entidad gestora
1. La entidad gestora se somete a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos que pueda efectuar el órgano concedente de las subvenciones a las de control que
correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. La entidad gestora vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimoséptima
Seguimiento, control y evaluación de las actuaciones realizadas
en el Área de Regeneración y Renovación Urbana
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión Bilateral tendrá la consideración de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en
representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la entidad gestora. Los
representantes de la Comunidad de Madrid serán el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de
la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en caso de empate.
3. El Ayuntamiento de Los Molinos se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la firma
del Convenio firmado el pasado día 30 de julio de 2018.
Decimoctava
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3, de la cláusula tercera, del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento
prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que afecte al
número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de
mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente
Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
Decimonovena
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia
del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante,
sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las
ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de
resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con
los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.

BOCM-20211214-34

Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio