C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-30)
Bases ayudas – Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Cada entidad local podrá presentar como máximo dos solicitudes para las actuaciones definidas en cualquiera de las dos líneas descritas en el artículo 3. En el caso de
presentar más de dos solicitudes, sólo se tendrán en cuenta las dos últimas presentadas.
9. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se fijará únicamente en función de su fecha de presentación, siempre en plazo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto anterior, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito
disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
10. El órgano instructor consultará de oficio la información sobre el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las entidades locales solicitantes, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con
la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En el caso de oposición a la realización de dicha consulta, el solicitante deberá
indicarlo expresamente en el modelo de solicitud, aportando los certificados o pruebas que
al efecto le exija la convocatoria. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No
obstante, lo anterior, para la consulta de los datos Tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
11. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de
Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
Las entidades interesadas, que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas
en estas bases, deberán presentar un formulario por cada actuación por la que se desea solicitar la subvención, en el modelo que se recogerá como anexo a la Orden por la que se
apruebe la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado, acompañado de la
siguiente documentación, común a las dos líneas de subvenciones:
1. Formulario con los datos del proyecto, según el modelo que se incluya como
anexo a la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado.
2. Declaración responsable del órgano de gobierno competente de no estar incurso
en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, General de subvenciones, y de ayudas concurrentes, según el modelo que se incluya como anexo a la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria.
3. Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.
4. Certificación del órgano de gobierno relativa a la aprobación de la solicitud de
subvención, con indicación expresa de la cantidad solicitada y la finalidad concreta.
5. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas
que rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano competente. Si aún no se hubiesen aprobado o no procediesen se hará constar dicha circunstancia
por certificación del Secretario/a del órgano de gobierno competente.
6. Contrato suscrito para la redacción de los trabajos, si procediese y ya se dispusiese.
7. Para el diseño de las actuaciones objeto de subvención, se presentará una memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo:
a. Antecedentes, si los hubiere.
b. Cronograma y plazo de ejecución indicando las fases de actuación en su caso.
c. Planos generales y de detalle de actuaciones.
d. Presupuesto desglosado con indicación de la subvención solicitada.
e. Porcentaje de cofinanciación, en su caso.
f. Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se detallan en
el artículo 4.
BOCM-20211214-30
Documentación
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Cada entidad local podrá presentar como máximo dos solicitudes para las actuaciones definidas en cualquiera de las dos líneas descritas en el artículo 3. En el caso de
presentar más de dos solicitudes, sólo se tendrán en cuenta las dos últimas presentadas.
9. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se fijará únicamente en función de su fecha de presentación, siempre en plazo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto anterior, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito
disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
10. El órgano instructor consultará de oficio la información sobre el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las entidades locales solicitantes, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con
la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En el caso de oposición a la realización de dicha consulta, el solicitante deberá
indicarlo expresamente en el modelo de solicitud, aportando los certificados o pruebas que
al efecto le exija la convocatoria. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No
obstante, lo anterior, para la consulta de los datos Tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
11. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de
Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
Las entidades interesadas, que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas
en estas bases, deberán presentar un formulario por cada actuación por la que se desea solicitar la subvención, en el modelo que se recogerá como anexo a la Orden por la que se
apruebe la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado, acompañado de la
siguiente documentación, común a las dos líneas de subvenciones:
1. Formulario con los datos del proyecto, según el modelo que se incluya como
anexo a la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado.
2. Declaración responsable del órgano de gobierno competente de no estar incurso
en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, General de subvenciones, y de ayudas concurrentes, según el modelo que se incluya como anexo a la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria.
3. Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.
4. Certificación del órgano de gobierno relativa a la aprobación de la solicitud de
subvención, con indicación expresa de la cantidad solicitada y la finalidad concreta.
5. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas
que rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano competente. Si aún no se hubiesen aprobado o no procediesen se hará constar dicha circunstancia
por certificación del Secretario/a del órgano de gobierno competente.
6. Contrato suscrito para la redacción de los trabajos, si procediese y ya se dispusiese.
7. Para el diseño de las actuaciones objeto de subvención, se presentará una memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo:
a. Antecedentes, si los hubiere.
b. Cronograma y plazo de ejecución indicando las fases de actuación en su caso.
c. Planos generales y de detalle de actuaciones.
d. Presupuesto desglosado con indicación de la subvención solicitada.
e. Porcentaje de cofinanciación, en su caso.
f. Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se detallan en
el artículo 4.
BOCM-20211214-30
Documentación