C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-30)
Bases ayudas – Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 301
8. Para la ejecución o implantación de las actuaciones objeto de subvención, se presentará una memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo:
a. Descripción de las actuaciones.
b. Objetivos de la actuación.
c. Planos generales y de detalle de actuaciones.
d. Presupuesto desglosado de actuaciones.
e. Valores de partida para indicadores de seguimiento.
f. Cronograma de ejecución, indicando las fases de actuación en su caso.
g. Objetivo de reducción de emisiones contaminantes, en su caso.
h. Porcentaje de cofinanciación, en su caso.
i. Metodología de seguimiento para la presentación de indicadores adecuados a la
actuación por la que se solicita la subvención.
j. En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se
detallan en el artículo 4.
k. En su caso, instrumentos normativos generados.
9. Para la publicidad, comunicación y divulgación de la actuación objeto de subvención, se presentará una memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo:
a. Plan de sensibilización, comunicación y participación (participación ciudadana,
acción e implicación de personas físicas, asociaciones y/o entidades sociales de la
entidad local, etc.).
b. En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se
detallan en el artículo 4.
c. Presupuesto desglosado de actuaciones.
Artículo 13
Instrucción
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
2. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades, las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio
de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones
de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda.
3. El procedimiento de concesión se realizará por orden riguroso de presentación de
solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación de las mismas en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en el punto 4 del
artículo 11. A tal efecto el órgano instructor del procedimiento emitirá un certificado sobre
la prelación de las solicitudes recibidas.
4. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará una propuesta técnica de
resolución, que se elevará al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Artículo 14
1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
resolverá, mediante orden motivada previamente sometida a fiscalización, la denegación o
concesión de las ayudas.
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución
expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20211214-30
Resolución
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 301
8. Para la ejecución o implantación de las actuaciones objeto de subvención, se presentará una memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo:
a. Descripción de las actuaciones.
b. Objetivos de la actuación.
c. Planos generales y de detalle de actuaciones.
d. Presupuesto desglosado de actuaciones.
e. Valores de partida para indicadores de seguimiento.
f. Cronograma de ejecución, indicando las fases de actuación en su caso.
g. Objetivo de reducción de emisiones contaminantes, en su caso.
h. Porcentaje de cofinanciación, en su caso.
i. Metodología de seguimiento para la presentación de indicadores adecuados a la
actuación por la que se solicita la subvención.
j. En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se
detallan en el artículo 4.
k. En su caso, instrumentos normativos generados.
9. Para la publicidad, comunicación y divulgación de la actuación objeto de subvención, se presentará una memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo:
a. Plan de sensibilización, comunicación y participación (participación ciudadana,
acción e implicación de personas físicas, asociaciones y/o entidades sociales de la
entidad local, etc.).
b. En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se
detallan en el artículo 4.
c. Presupuesto desglosado de actuaciones.
Artículo 13
Instrucción
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
2. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades, las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio
de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones
de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda.
3. El procedimiento de concesión se realizará por orden riguroso de presentación de
solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación de las mismas en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en el punto 4 del
artículo 11. A tal efecto el órgano instructor del procedimiento emitirá un certificado sobre
la prelación de las solicitudes recibidas.
4. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará una propuesta técnica de
resolución, que se elevará al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Artículo 14
1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
resolverá, mediante orden motivada previamente sometida a fiscalización, la denegación o
concesión de las ayudas.
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución
expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20211214-30
Resolución