C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-30)
Bases ayudas – Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
3. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, con referencias a
la presente Orden y a la correspondiente convocatoria, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La orden se notificará a cada una de
las entidades beneficiarias. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación.
4. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario haberse dado de alta previamente en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid
(https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral).
5. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15
1. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a
cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a
cabo las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, o
bien una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.
2. El percibo del anticipo a cuenta requerirá la acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Para el anticipo a cuenta las entidades locales deberán presentar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. A
estos efectos, la acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a
cabo mediante certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
en la que se haga constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas
por el citado organismo.
No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá
aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración
notifique el acto administrativo de pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 14 de enero de 2014.
4. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. Para el abono del anticipo el beneficiario deberá proceder a la apertura de una
cuenta bancaria restringida y exclusiva para la subvención concedida y comunicarlo al órgano gestor en certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local, indicando los datos bancarios.
6. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no posee deudas por resolución de procedencia de re-
BOCM-20211214-30
Pago
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
3. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, con referencias a
la presente Orden y a la correspondiente convocatoria, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La orden se notificará a cada una de
las entidades beneficiarias. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación.
4. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario haberse dado de alta previamente en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid
(https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral).
5. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15
1. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a
cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a
cabo las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, o
bien una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.
2. El percibo del anticipo a cuenta requerirá la acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Para el anticipo a cuenta las entidades locales deberán presentar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. A
estos efectos, la acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a
cabo mediante certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
en la que se haga constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas
por el citado organismo.
No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá
aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración
notifique el acto administrativo de pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 14 de enero de 2014.
4. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. Para el abono del anticipo el beneficiario deberá proceder a la apertura de una
cuenta bancaria restringida y exclusiva para la subvención concedida y comunicarlo al órgano gestor en certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local, indicando los datos bancarios.
6. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no posee deudas por resolución de procedencia de re-
BOCM-20211214-30
Pago