C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-30)
Bases ayudas –  Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

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En todo caso, el importe máximo subvencionable para las actuaciones de diseño,
implantación, publicidad, comunicación y divulgación de la Zona de Bajas Emisiones será de 200.000 euros.
b. Para la segunda línea de subvención, definida en el artículo 3.2., relativa al diseño
y ejecución de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos:
i. Un importe máximo de 30.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los
puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
ii. Un importe máximo de 120.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, definidas
en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones
objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado
artículo. El importe relativo a los gastos de publicidad, comunicación y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la actuación por la que se solicita subvención.
En todo caso, el importe máximo subvencionable para las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos será
de 120.000 euros.
Artículo 11
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio con la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en la que se fijarán los créditos disponibles para los distintos gastos subvencionables a los que hace referencia el artículo 8.
2. Las entidades locales interesadas podrán presentar su solicitud en el formulario
normalizado, que se recogerá como anexo de la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria, acompañándose de la documentación exigida en el artículo 12 de las
presentes bases reguladoras, así como del resto de documentación exigida en la citada convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las
solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
(https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general).
Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud
como archivos anexos a la misma.
4. Las solicitudes se formalizarán y presentarán en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válidos en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas por estas bases se determinará en la correspondiente convocatoria, que se aprobará mediante Orden de
la Consejería competente en materia de medio ambiente y se publicará mediante extracto
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. Si del examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente o no se adjunta la documentación especificada en el artículo 12, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se

BOCM-20211214-30

Iniciación del procedimiento. Solicitudes