C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-30)
Bases ayudas – Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 295
rácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros
educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas
mayores, etc.
c. Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de
cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas
de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por
parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).
d. Apertura de “refugios climáticos”, equipamientos que mantienen temperaturas
apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo.
e. Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público,
espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.
f. Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.
g. Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de
riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos
por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc.
h. Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de
vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de
comederos y cajas nido.
Artículo 4
1. Requisitos de la primera línea: Las ZBE objeto de subvención deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. La superficie mínima de la ZBE será mayor a 0,2 metros cuadrados por habitante.
b. La superficie de viario (peatonal-carril bici-vías pacificadas) respecto a la superficie de viario público total del municipio será superior al 5 %.
c. El diseño de la ZBE contemplará la peatonalización de nuevos tramos de calles.
d. El porcentaje de vehículos del parque móvil del municipio afectados por la ZBE
será superior al 20 %.
e. La ZBE dispondrá de control de acceso regulado con sistemas digitales y /o electrónicos.
f. La ZBE dispondrá de señalización y paneles informativos.
g. La ZBE deberá contemplarse en un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)
del municipio.
h. Para la creación de la ZBE deberá llevarse a cabo un proceso de participación ciudadana que incluya la acción e implicación de personas físicas, asociaciones y/o
entidades sociales del municipio.
En todo caso, se observarán las directrices y recomendaciones para el diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones establecidas en las guías elaboradas al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Requisitos de la segunda línea: las actuaciones piloto de carácter innovador para
la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. Los objetivos y contenidos de las actuaciones deberán estar claramente definidos
y ser coherentes con los objetivos de la convocatoria.
b. La capacidad de aumento de los sumideros de carbono, así como la reducción de
vulnerabilidades y riesgos causados por los efectos del cambio climático de las ac-
BOCM-20211214-30
Requisitos de las actuaciones subvencionables
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 295
rácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros
educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas
mayores, etc.
c. Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de
cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas
de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por
parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).
d. Apertura de “refugios climáticos”, equipamientos que mantienen temperaturas
apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo.
e. Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público,
espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.
f. Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.
g. Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de
riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos
por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc.
h. Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de
vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de
comederos y cajas nido.
Artículo 4
1. Requisitos de la primera línea: Las ZBE objeto de subvención deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. La superficie mínima de la ZBE será mayor a 0,2 metros cuadrados por habitante.
b. La superficie de viario (peatonal-carril bici-vías pacificadas) respecto a la superficie de viario público total del municipio será superior al 5 %.
c. El diseño de la ZBE contemplará la peatonalización de nuevos tramos de calles.
d. El porcentaje de vehículos del parque móvil del municipio afectados por la ZBE
será superior al 20 %.
e. La ZBE dispondrá de control de acceso regulado con sistemas digitales y /o electrónicos.
f. La ZBE dispondrá de señalización y paneles informativos.
g. La ZBE deberá contemplarse en un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)
del municipio.
h. Para la creación de la ZBE deberá llevarse a cabo un proceso de participación ciudadana que incluya la acción e implicación de personas físicas, asociaciones y/o
entidades sociales del municipio.
En todo caso, se observarán las directrices y recomendaciones para el diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones establecidas en las guías elaboradas al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Requisitos de la segunda línea: las actuaciones piloto de carácter innovador para
la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. Los objetivos y contenidos de las actuaciones deberán estar claramente definidos
y ser coherentes con los objetivos de la convocatoria.
b. La capacidad de aumento de los sumideros de carbono, así como la reducción de
vulnerabilidades y riesgos causados por los efectos del cambio climático de las ac-
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Requisitos de las actuaciones subvencionables