C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-30)
Bases ayudas –  Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

tuaciones deberán ser medibles mediante indicadores de adaptación y mitigación
al cambio climático.
c. Las actuaciones deberán tener carácter innovador y demostrativo.
d. Los resultados de las actuaciones deben mantenerse en el tiempo.
e. Las actuaciones deben tener un impacto positivo en otros aspectos y procesos ambientales.
Artículo 5
1. En el caso de la primera línea, definida en el artículo 3.1., serán beneficiarios los
municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000 y
100.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes
de la revisión del padrón municipal.
2. En el caso de la segunda línea, definida en el artículo 3.2., serán beneficiarias las
entidades locales de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” en el
Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal. En el caso de mancomunidades se considerará la suma de las poblaciones de derecho de los municipios que las conformen.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
5. Las entidades beneficiarias deberán observar, además, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de
carácter tributario ni con el Estado ni con la Hacienda autonómica.
b. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento
de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de
2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación
del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
c. Someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúe el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta
comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
e. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
f. Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquél y, en su caso, se
procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.
g. Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto y la documentación presentada.
h. Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución
del proyecto subvencionado.

BOCM-20211214-30

Entidades beneficiarias. Obligaciones