C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-30)
Bases ayudas – Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
ción con las comunidades autónomas, dado que las iniciativas de adaptación a los riesgos
climáticos tienen una componente local muy importante. Si bien las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero deben plantearse a escala global para resultar efectivas, es en el ámbito local donde existen las mayores oportunidades de actuar
para lograr de manera efectiva avanzar en la adaptación a los riesgos climáticos. Por
ello, es necesario que los gobiernos locales pongan en marcha actuaciones para proteger a
la población y a sus respectivos territorios de los efectos del cambio climático.
El PIMA Cambio Climático se dirige a los municipios y entidades locales de menos
de 100.000 habitantes y se enfoca a la realización de actuaciones piloto de carácter innovador y a la redacción de proyectos e informes técnicos, con el objetivo de fomentar y apoyar
la adaptación al cambio climático en zonas urbanas y periurbanas, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha esta nueva línea de subvenciones. Entre las materias que pueden ser objeto de subvención en el
PIMA Cambio Climático, además de aquellas orientadas a la adaptación al cambio climático, se encuentra el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), entendidas como aquellos ámbitos delimitados por una Administración pública, en ejercicio de
sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en los que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del
aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
En su artículo 14, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética recoge la obligatoriedad de establecer ZBE no más tarde de 2023 para todos aquellos municipios mayores de 50.000 habitantes, como una de las medidas a contemplar en el
marco de sus planes de movilidad urbana sostenible. Por este motivo y dada la complejidad
técnica y económica que supone abordar este nuevo reto para las entidades locales, la Comunidad de Madrid ha optado además por centrar los esfuerzos en esta línea de actuación
al considerarse una medida esencial, no solo para mejorar la calidad del aire sino también
para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, en consecuencia, para luchar
contra el cambio climático. La implantación de ZBE sin duda ayudará a alcanzar un ambiente más saludable para la ciudadanía de estos municipios de más de 50.000 habitantes y
sus efectos en la reducción de emisiones contaminantes se harán sentir en toda la región.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, tiene atribuidas las competencias en materia de protección del medio ambiente, en
virtud del artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado
por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y, de forma específica, del artículo 4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Esta línea de subvenciones se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden 611/2020, de 5 de mayo de 2020, y modificado en virtud de la Orden 1112/2021,
de 18 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre).
La presente Orden se articula en 22 artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales. Durante el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con
competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de
criterios relativos a la creación de empleo estable, informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia
y adolescencia, informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón
de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género, informe de la Dirección
General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, informe de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea e informe de los Servicios Jurídicos de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Las presentes bases reguladoras se aprueban de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz
para poder alcanzar los objetivos y finalidades anteriormente explicados, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de los créditos presupuestarios
existentes para estas subvenciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con dicha
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BOCM-20211214-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
ción con las comunidades autónomas, dado que las iniciativas de adaptación a los riesgos
climáticos tienen una componente local muy importante. Si bien las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero deben plantearse a escala global para resultar efectivas, es en el ámbito local donde existen las mayores oportunidades de actuar
para lograr de manera efectiva avanzar en la adaptación a los riesgos climáticos. Por
ello, es necesario que los gobiernos locales pongan en marcha actuaciones para proteger a
la población y a sus respectivos territorios de los efectos del cambio climático.
El PIMA Cambio Climático se dirige a los municipios y entidades locales de menos
de 100.000 habitantes y se enfoca a la realización de actuaciones piloto de carácter innovador y a la redacción de proyectos e informes técnicos, con el objetivo de fomentar y apoyar
la adaptación al cambio climático en zonas urbanas y periurbanas, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha esta nueva línea de subvenciones. Entre las materias que pueden ser objeto de subvención en el
PIMA Cambio Climático, además de aquellas orientadas a la adaptación al cambio climático, se encuentra el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), entendidas como aquellos ámbitos delimitados por una Administración pública, en ejercicio de
sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en los que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del
aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
En su artículo 14, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética recoge la obligatoriedad de establecer ZBE no más tarde de 2023 para todos aquellos municipios mayores de 50.000 habitantes, como una de las medidas a contemplar en el
marco de sus planes de movilidad urbana sostenible. Por este motivo y dada la complejidad
técnica y económica que supone abordar este nuevo reto para las entidades locales, la Comunidad de Madrid ha optado además por centrar los esfuerzos en esta línea de actuación
al considerarse una medida esencial, no solo para mejorar la calidad del aire sino también
para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, en consecuencia, para luchar
contra el cambio climático. La implantación de ZBE sin duda ayudará a alcanzar un ambiente más saludable para la ciudadanía de estos municipios de más de 50.000 habitantes y
sus efectos en la reducción de emisiones contaminantes se harán sentir en toda la región.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, tiene atribuidas las competencias en materia de protección del medio ambiente, en
virtud del artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado
por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y, de forma específica, del artículo 4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Esta línea de subvenciones se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden 611/2020, de 5 de mayo de 2020, y modificado en virtud de la Orden 1112/2021,
de 18 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre).
La presente Orden se articula en 22 artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales. Durante el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con
competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de
criterios relativos a la creación de empleo estable, informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia
y adolescencia, informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón
de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género, informe de la Dirección
General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, informe de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea e informe de los Servicios Jurídicos de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Las presentes bases reguladoras se aprueban de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz
para poder alcanzar los objetivos y finalidades anteriormente explicados, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de los créditos presupuestarios
existentes para estas subvenciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con dicha
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