Torrejón de Ardoz (BOCM-20211213-78)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 296
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 269
16.4.2. Materiales.
La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento serán libres en esta
zona, teniendo siempre en cuenta la relación con las edificaciones existentes, en cualquier
caso, el ayuntamiento podrá denegar cualquier licencia porque el proyecto presentado incumpla la condición de adecuación al entorno.
16.5. Urbanización
Dada la existencia de espacios libres privados, el Proyecto de Obras, contendrá las
obras de Urbanización como anexo, cuyas calidades serán similares a las de las zonas públicas, con ajardinamiento mínimo del 30% de la parcela.
16.6. Dotación de Aparcamiento
Se reservará 1 plaza de aparcamiento por vivienda con un mínimo de 1 plaza cada 100
m2 construidos.
Aclaración sobre la Altura Libre.
Según el Plan General de Torrejón de Ardoz:
Art. IV.3.3.3. Altura de plantas o pisos.
a) Total: Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.
b) Libre: Es la distancia de la cara del pavimento a la inferior del techo de la planta correspondiente, medida en obra totalmente terminada. En caso de existencia de falsos techos, será la comprendida entre el suelo y el límite inferior del falso techo.
Salvo disposición en contrario de la Ordenanza Particular de la zona o especificación concreta del uso específico (ver condiciones de uso):
— La altura libre mínima de la planta baja será de 3,60 metros y la máxima de
5,30 metros medidos desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del forjado de techo.
— En edificaciones existentes y para cambios de uso en planta baja, se autoriza
una altura libre mínima de 2,50 m. para actividades inocuas, incluidas oficinas, 3,20 para bares y restaurantes, y 3 para actividades no cualificadas.
— La altura libre mínima de sótanos y semisótanos será la correspondiente al uso
a que se destinen con un mínimo de 2,20 m a cualquier punto.
— La altura libre por arriba y por debajo de la entreplanta no podrá ser inferior a
2,50 m.
— En acondicionamiento de plantas sótano de edificios existentes la altura libre
mínima para trasteros podrá reducirse a 2,00.
Art. V.10.3.2. Condiciones vivienda multifamiliar libre.
9. La altura total será como mínimo de 2,50 m, excepto en la planta baja en la que si
existen locales comerciales u oficinas será de 3 m.
La altura libre mínima será como mínimo de 2,50 m. autorizándose 2,40 en baños y
cocinas y 2,30 en pasillos.
Según el uso previsto, las alturas libre mínimas serán en todas las plantas sobre rasante con uso residencial de 2,50 ml.
Se fija una altura mínima de 3,00 ml desde la rasante a la cara inferior del forjado de
techo de Planta Baja.
Las parcelas se encuentran situadas en la avenida de los Fresnos 13 y en la c/ Joaquín
Blume 12, incluidas en la P305 del PP los Fresnos II.
Se trata del resto de la P305, actualmente sin edificar.
BOCM-20211213-78
CÉDULA URBANÍSTICA DE LA PARCELA CONFORME
AL PRESENTE PLAN ESPECIAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 296
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 269
16.4.2. Materiales.
La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento serán libres en esta
zona, teniendo siempre en cuenta la relación con las edificaciones existentes, en cualquier
caso, el ayuntamiento podrá denegar cualquier licencia porque el proyecto presentado incumpla la condición de adecuación al entorno.
16.5. Urbanización
Dada la existencia de espacios libres privados, el Proyecto de Obras, contendrá las
obras de Urbanización como anexo, cuyas calidades serán similares a las de las zonas públicas, con ajardinamiento mínimo del 30% de la parcela.
16.6. Dotación de Aparcamiento
Se reservará 1 plaza de aparcamiento por vivienda con un mínimo de 1 plaza cada 100
m2 construidos.
Aclaración sobre la Altura Libre.
Según el Plan General de Torrejón de Ardoz:
Art. IV.3.3.3. Altura de plantas o pisos.
a) Total: Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.
b) Libre: Es la distancia de la cara del pavimento a la inferior del techo de la planta correspondiente, medida en obra totalmente terminada. En caso de existencia de falsos techos, será la comprendida entre el suelo y el límite inferior del falso techo.
Salvo disposición en contrario de la Ordenanza Particular de la zona o especificación concreta del uso específico (ver condiciones de uso):
— La altura libre mínima de la planta baja será de 3,60 metros y la máxima de
5,30 metros medidos desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del forjado de techo.
— En edificaciones existentes y para cambios de uso en planta baja, se autoriza
una altura libre mínima de 2,50 m. para actividades inocuas, incluidas oficinas, 3,20 para bares y restaurantes, y 3 para actividades no cualificadas.
— La altura libre mínima de sótanos y semisótanos será la correspondiente al uso
a que se destinen con un mínimo de 2,20 m a cualquier punto.
— La altura libre por arriba y por debajo de la entreplanta no podrá ser inferior a
2,50 m.
— En acondicionamiento de plantas sótano de edificios existentes la altura libre
mínima para trasteros podrá reducirse a 2,00.
Art. V.10.3.2. Condiciones vivienda multifamiliar libre.
9. La altura total será como mínimo de 2,50 m, excepto en la planta baja en la que si
existen locales comerciales u oficinas será de 3 m.
La altura libre mínima será como mínimo de 2,50 m. autorizándose 2,40 en baños y
cocinas y 2,30 en pasillos.
Según el uso previsto, las alturas libre mínimas serán en todas las plantas sobre rasante con uso residencial de 2,50 ml.
Se fija una altura mínima de 3,00 ml desde la rasante a la cara inferior del forjado de
techo de Planta Baja.
Las parcelas se encuentran situadas en la avenida de los Fresnos 13 y en la c/ Joaquín
Blume 12, incluidas en la P305 del PP los Fresnos II.
Se trata del resto de la P305, actualmente sin edificar.
BOCM-20211213-78
CÉDULA URBANÍSTICA DE LA PARCELA CONFORME
AL PRESENTE PLAN ESPECIAL