Torrejón de Ardoz (BOCM-20211213-78)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 270

LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 296

Que, conforme al Presente Plan de Reforma Interior, la finca se encuentra sujeta a las
condiciones de la Ordenanza ZU-E Modificada (Dotación de vivienda de Promoción Pública en Alquiler), con las siguientes condiciones urbanísticas:
ZU-E MODIFICADA
Definición

Dotación de vivienda de Promoción Pública en Alquiler.

Uso

Edificio exclusivo de vivienda de Promoción Pública en régimen de Alquiler.
Se admite el uso de garaje- aparcamiento bajo rasante, dentro de la Ocupación permitida en la Parcela.

Alineación.

Conforme Plano de Alineaciones

Aprovechamiento asignado

2 m2/m2 (8.952,00 m2)

Ocupación máxima

70% (3.133,20 m2).

30% (1.342,80 m2)
Superficie mínima destinada a
Zonas Verdes y Espacios Libres.
Cuatro Plantas y 13,50 ml.

Altura máxima

En caso de ser necesario, se autoriza una Planta Ático Retranqueada 3 ml respecto a los retranqueos. Si fuera
necesario agotar el aprovechamiento asignado, se autorizan los áticos, con un retranqueo en las fachas a
linderos, un mínimo de 3 ml medidos en la perpendicular a la línea de fachada.
En Planta Baja 3,00 desde la Rasante hasta la cara inferior del forjado del techo de Planta Baja.

Alturas

La altura libre mínima en Plantas sobre Rasante, será de 2,50 ml.
La altura libre mínima de sótanos y semisótanos será la correspondiente al uso al que se destine, con un
mínimo de 2,20 ml a cualquier punto.
Fachada mínima.

20 ml.

Parcela mínima

1.000 m2.

Retranqueos

5 ml a todos los linderos.

Salientes y Vuelos

Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales o en su caso, a las particulares de zona.

Volúmenes

La composición será libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones existentes en su
entorno.

Cubiertas

Podrán ser planas o inclinadas, de forma libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones
existentes en su entorno.
El espacio bajo cubierta podrá destinarse a la instalación de elementos comunes del edificio
La cumbrera de la cubierta no podrá elevarse más de 3,50 ml por encima de la altura máxima.

Cumbrera

Sobre esta altura podrán situarse elementos técnicos debidamente justificados.
Materiales

La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento serán libres en esta zona, teniendo siempre
en cuenta la relación con las edificaciones existentes, en cualquier caso, el ayuntamiento podrá denegar
cualquier licencia porque el proyecto presentado incumpla la condición de adecuación al entorno.

Urbanización

Dado existencia de espacios libres privados, el Proyecto de Obras, contendrá las obras de Urbanización como
anexo, cuyas calidades serán similares a las de las zonas públicas, con ajardinamiento mínimo del 30%.

Dotación Aparcamiento

1 plaza/ vivienda y/o 1 plaza cada 100 m2 construidos

Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, en virtud de lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1.998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

BOCM-20211213-78

Torrejón de Ardoz, a 29 de noviembre de 2021.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.
(03/33.152/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791