Torrejón de Ardoz (BOCM-20211213-78)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 296
CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENANZA ZU-E MODIFICADA
ORDENANZA ZU-E MODIFICADA RESTO DE PARCELA P305
Referencias catastrales 0174705VK6707N0001OS y 0174706VK6707N0001KS.
16.1. Definición
Regula la edificación en el resto de parcela P305.
El Plan general asigna un uso que tiene carácter indicativo e informa de la estrategia
del Plan General para satisfacer la necesidad de la población.
La Comisión de Gobierno podrá asignar el uso dotacional que estime oportuno en base
a las necesidades reales de la población afectada que, lógicamente, con cambiantes a lo largo del tiempo.
16.2. Determinaciones sobre Aprovechamiento
16.2.1. Alineaciones.
Serán las indicadas en el plano del Plan Especial de Reforma Interior.
16.2.2. Altura máxima.
Será de 4 plantas y 13,50 ml.
Si fuera necesario agotar el aprovechamiento asignado, se autorizan los áticos, con un
retranqueo en las fachadas a linderos, un mínimo de 3 ml medidos en la perpendicular a la
línea de fachada.
16.2.3. Aprovechamientos.
Se asigna un Aprovechamiento resultado de aplicar una edificabilidad de 2,00 m2/m2
de uso característico dotacional sobre la parcela neta inicial.
16.2.4. Fachada mínima.
La fachada mínima será de 20 ml.
16.2.5. Ocupación máxima.
Para dotaciones incluidas en la trama urbana la fijada en la Ordenanza de la zona. Para
suelos de uso específico será igual el 70% de la parcela neta.
16.2.6. Parcela mínima.
Será la necesaria para la instalación dotacional que se trate con un mínimo de 1.000
m2, o la existente si fuera menor.
16.2.7. Retranqueos.
Se exigirá un retranqueo de 5 m.
16.2.8. Salientes y Vuelos.
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales o en su caso, a las particulares de zona.
16.3. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo
Se fija el uso en edificio exclusivo de vivienda de Promoción Pública en régimen de
Alquiler.
Se admite el uso de garaje- aparcamiento bajo rasante, dentro de la Ocupación permitida en la Parcela.
16.4.1. Composición.
— Volúmenes.
La composición será libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones existentes en su entorno.
— Cubiertas.
Podrán ser planas o inclinadas, de forma libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones existentes en su entorno.
El espacio bajo cubierta podrá destinarse a la instalación de elementos comunes
del edificio computando el aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 ml.
El espacio bajo cubierta podrá dedicarse a usos vivideros, siempre que esté asignado a la planta inferior y comunicado directamente con ella, computando el aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m.
— Cumbrera.
La cumbrera de la cubierta no podrá elevarse más de 3,50 ml por encima de la altura máxima sobre esta altura podrán situarse elementos técnicos debidamente justificados.
BOCM-20211213-78
16.4. Condicione Estéticas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 296
CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENANZA ZU-E MODIFICADA
ORDENANZA ZU-E MODIFICADA RESTO DE PARCELA P305
Referencias catastrales 0174705VK6707N0001OS y 0174706VK6707N0001KS.
16.1. Definición
Regula la edificación en el resto de parcela P305.
El Plan general asigna un uso que tiene carácter indicativo e informa de la estrategia
del Plan General para satisfacer la necesidad de la población.
La Comisión de Gobierno podrá asignar el uso dotacional que estime oportuno en base
a las necesidades reales de la población afectada que, lógicamente, con cambiantes a lo largo del tiempo.
16.2. Determinaciones sobre Aprovechamiento
16.2.1. Alineaciones.
Serán las indicadas en el plano del Plan Especial de Reforma Interior.
16.2.2. Altura máxima.
Será de 4 plantas y 13,50 ml.
Si fuera necesario agotar el aprovechamiento asignado, se autorizan los áticos, con un
retranqueo en las fachadas a linderos, un mínimo de 3 ml medidos en la perpendicular a la
línea de fachada.
16.2.3. Aprovechamientos.
Se asigna un Aprovechamiento resultado de aplicar una edificabilidad de 2,00 m2/m2
de uso característico dotacional sobre la parcela neta inicial.
16.2.4. Fachada mínima.
La fachada mínima será de 20 ml.
16.2.5. Ocupación máxima.
Para dotaciones incluidas en la trama urbana la fijada en la Ordenanza de la zona. Para
suelos de uso específico será igual el 70% de la parcela neta.
16.2.6. Parcela mínima.
Será la necesaria para la instalación dotacional que se trate con un mínimo de 1.000
m2, o la existente si fuera menor.
16.2.7. Retranqueos.
Se exigirá un retranqueo de 5 m.
16.2.8. Salientes y Vuelos.
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales o en su caso, a las particulares de zona.
16.3. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo
Se fija el uso en edificio exclusivo de vivienda de Promoción Pública en régimen de
Alquiler.
Se admite el uso de garaje- aparcamiento bajo rasante, dentro de la Ocupación permitida en la Parcela.
16.4.1. Composición.
— Volúmenes.
La composición será libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones existentes en su entorno.
— Cubiertas.
Podrán ser planas o inclinadas, de forma libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones existentes en su entorno.
El espacio bajo cubierta podrá destinarse a la instalación de elementos comunes
del edificio computando el aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 ml.
El espacio bajo cubierta podrá dedicarse a usos vivideros, siempre que esté asignado a la planta inferior y comunicado directamente con ella, computando el aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m.
— Cumbrera.
La cumbrera de la cubierta no podrá elevarse más de 3,50 ml por encima de la altura máxima sobre esta altura podrán situarse elementos técnicos debidamente justificados.
BOCM-20211213-78
16.4. Condicione Estéticas