Madrid (BOCM-20211213-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial usos locales Palacio de la Prensa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 296
nible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, y en la Orden 2726/2009,
de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El proyecto incorporará las medidas necesarias para garantizar que las instalaciones y
actividades no transmitan al exterior ruidos y vibraciones fuera de los niveles establecidos y
para el cumplimiento de las ordenanzas municipales de aplicación. En todo caso, la actuación quedará condicionada al cumplimiento de las distancias de protección establecidas en
la Normativa del Plan Zonal Específico de la ZPAE del Distrito Centro 2018, dado que se
trata de una modificación de actividad que supone un incremento de la afección acústica.
Para la mejora de la calidad del aire y para favorecer un modelo urbano acorde con los
objetivos de neutralidad climática, se implantarán sistemas de climatización e iluminación
de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y con uso de materiales no contaminantes. Se evitarán los equipos de combustión. Para el alumbrado se empleará iluminación LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la iluminación natural en las zonas comunes.
Se deberá cumplir con la contribución de energías renovables para cubrir la demanda
de ACS, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (exigencia básica CTE-HE4
“Ahorro de energía). Se recomienda el uso de sistemas basados en bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.
Para satisfacer la demanda de energía eléctrica de las actividades, dado que se dispone de una cubierta adecuada, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones más
limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, así como,
el suministro de energía de red 100 por 100 de origen renovable certificada.
Se recomienda la dotación de depósito de bicicletas en planta baja en un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para
guarda y custodia, destinada al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero
emisiones.
2. Protección de la calidad de los suelos.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del Plan Especial deberá considerar en la fase de
proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por las actuaciones previstas en el
edificio.
4. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas
Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 10 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.
5. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo,
en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
6. Respecto a los condicionantes propios del Informe Ambiental Estratégico.
El Informe se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la
Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garanti-
BOCM-20211213-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 296
nible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, y en la Orden 2726/2009,
de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El proyecto incorporará las medidas necesarias para garantizar que las instalaciones y
actividades no transmitan al exterior ruidos y vibraciones fuera de los niveles establecidos y
para el cumplimiento de las ordenanzas municipales de aplicación. En todo caso, la actuación quedará condicionada al cumplimiento de las distancias de protección establecidas en
la Normativa del Plan Zonal Específico de la ZPAE del Distrito Centro 2018, dado que se
trata de una modificación de actividad que supone un incremento de la afección acústica.
Para la mejora de la calidad del aire y para favorecer un modelo urbano acorde con los
objetivos de neutralidad climática, se implantarán sistemas de climatización e iluminación
de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y con uso de materiales no contaminantes. Se evitarán los equipos de combustión. Para el alumbrado se empleará iluminación LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la iluminación natural en las zonas comunes.
Se deberá cumplir con la contribución de energías renovables para cubrir la demanda
de ACS, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (exigencia básica CTE-HE4
“Ahorro de energía). Se recomienda el uso de sistemas basados en bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.
Para satisfacer la demanda de energía eléctrica de las actividades, dado que se dispone de una cubierta adecuada, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones más
limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, así como,
el suministro de energía de red 100 por 100 de origen renovable certificada.
Se recomienda la dotación de depósito de bicicletas en planta baja en un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para
guarda y custodia, destinada al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero
emisiones.
2. Protección de la calidad de los suelos.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del Plan Especial deberá considerar en la fase de
proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por las actuaciones previstas en el
edificio.
4. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas
Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 10 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.
5. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo,
en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
6. Respecto a los condicionantes propios del Informe Ambiental Estratégico.
El Informe se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la
Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garanti-
BOCM-20211213-56
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