Madrid (BOCM-20211213-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial usos locales Palacio de la Prensa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 243
BOCM-20211213-56
zar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos
de calidad acústica.
En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si,
una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no se hubiera
procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
En tales casos, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
Según lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe
ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el
plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su
caso, de aprobación del plan.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de DOS
MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime
pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 24 de noviembre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier
Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva
Carrasco.
(02/32.937/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 243
BOCM-20211213-56
zar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos
de calidad acústica.
En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si,
una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no se hubiera
procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
En tales casos, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
Según lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe
ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el
plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su
caso, de aprobación del plan.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de DOS
MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime
pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 24 de noviembre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier
Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva
Carrasco.
(02/32.937/21)
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ISSN 1989-4791