Mancomunidad Sierra del Rincón (BOCM-20211213-87)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 296

mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez
de su realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de
cada uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o
varios de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se
habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos,
conforme al artículo 46.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Art. 11. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa.
2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de Gobierno y de Administración de la misma, salvo los supuestos previstos en los presentes estatutos o, en su caso,
en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exigirá ratificación de los Plenos de los Ayuntamientos interesados.
3. En la sede de la Mancomunidad, existirá un Registro General de entrada y salida
de documentos. Al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Mancomunidad, los Registros de Entrada de los Ayuntamientos miembros tendrán la consideración de
delegaciones del mismo.
Además, según dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Mancomunidad dispondrá de
un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo
público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo,
la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma, en relación
con los derechos y obligaciones de las personas físicas en sus relaciones electrónicas con
las Administraciones Públicas.
Art. 13. Medios personales.—1. Además de los puestos de trabajo de Secretaría, se
podrán crear cuantos sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaría, Intervención y Tesorería:
1.1. El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán por funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo; y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada
momento.
1.2. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional ante la Comunidad
de Madrid, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
2. Otro personal de la Mancomunidad:
2.1. La Junta de la Mancomunidad aprobará anualmente la plantilla de personal propio, que comprenderá todas las plazas de personal funcionario, laboral y eventual. Este personal se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del
personal al servicio de las Entidades Locales.
2.2. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito, de los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario
manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia.
2.3. El personal adscrito a la Mancomunidad en caso de extinción se repartirá entre
los municipios mancomunados y/o integrados en otra Mancomunidad en caso
de adhesión.
El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan
el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

BOCM-20211213-87

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