Mancomunidad Sierra del Rincón (BOCM-20211213-87)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 281
BOCM-20211213-87
Art. 23. Disolución de la Mancomunidad.—1. Serán causa de disolución de la
Mancomunidad las siguientes:
a) La desaparición de los fines para los que fue creada.
b) Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por mayoría de dos tercios
que represente, al menos, mayoría absoluta de los miembros que la componen, de
conformidad con los presentes Estatutos.
2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al
de su constitución, conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad
Autónoma de Madrid, en su caso.
3. Al disolverse la Mancomunidad revertirá a los ayuntamientos los bienes de la misma, en proporción a sus respectivas aportaciones.
A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora formada por el presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los Municipios mancomunados, y el secretario, el cual, en el plazo de seis meses, someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:
a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.
b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.
4. La propuesta de la comisión Liquidadora deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con los
presentes estatutos.
Prádena del Rincón, a 1 de diciembre de 2021.—El presidente, Cesáreo Fajardo Heras.
(03/33.127/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 281
BOCM-20211213-87
Art. 23. Disolución de la Mancomunidad.—1. Serán causa de disolución de la
Mancomunidad las siguientes:
a) La desaparición de los fines para los que fue creada.
b) Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por mayoría de dos tercios
que represente, al menos, mayoría absoluta de los miembros que la componen, de
conformidad con los presentes Estatutos.
2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al
de su constitución, conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad
Autónoma de Madrid, en su caso.
3. Al disolverse la Mancomunidad revertirá a los ayuntamientos los bienes de la misma, en proporción a sus respectivas aportaciones.
A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora formada por el presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los Municipios mancomunados, y el secretario, el cual, en el plazo de seis meses, someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:
a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.
b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.
4. La propuesta de la comisión Liquidadora deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con los
presentes estatutos.
Prádena del Rincón, a 1 de diciembre de 2021.—El presidente, Cesáreo Fajardo Heras.
(03/33.127/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791