Mancomunidad Sierra del Rincón (BOCM-20211213-87)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD SIERRA DEL RINCÓN

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público y
habiendo recibido el informe favorable al proyecto de modificación de estatutos por la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid, la Junta de la Mancomunidad en su sesión de 26 de noviembre de 2021 ha aprobado la modificación definitiva de los estatutos de la Mancomunidad, y la publicación de los artículos modificados en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los artículos 1, 2, 10, 11, 13 y 23 se modifican en los siguientes términos:
Artículo 1. Denominación y municipios que la integran.—Bajo la denominación de
“La Sierra del Rincón”, se constituye la presente mancomunidad intermunicipal, integrada
por los siguientes municipios, todos ellos de la provincia de Madrid:
— La Hiruela.
— Horcajuelo de la Sierra.
— Madarcos.
— Montejo de la Sierra.
— Prádena del Rincón.
— Puebla de la Sierra.
La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y,
en consecuencia, tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos estatutos, para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos,
establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Esta Mancomunidad no afectará a la
autonomía e independencia de los municipios que la integran.
Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad:
— Rehabilitación de viviendas y reurbanización de espacios públicos.
— Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
— Protección civil, prevención y extinción de incendios.
— Información y promoción de la actividad turística de ámbito local.
— Cementerio y actividades funerarias.
— Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
— Otras competencias delegadas por la Comunidad de Madrid, en base a la legislación vigente.
Art. 10. Funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad.—1. El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas por los órganos colegiados de las entidades locales en la legislación vigente de Régimen Local.
2. Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
La Junta de la Mancomunidad, como mínimo, celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los Plenos
de los Ayuntamientos.
3. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria en primera convocatoria la asistencia de un vocal de cada municipio de los que integran la Mancomunidad. En segunda convocatoria bastará la asistencia del 50 por 100 de
dichos vocales, cualquiera que sea su procedencia; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.
4. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan como regla general mediante votación ordinaria, y por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría
cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Por excepción, en los casos previstos en la legislación de régimen local se requerirá una mayoría cualificada.
5. Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus sesiones

BOCM-20211213-87

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO