A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211213-1)
Creación distinción honorífica –  Decreto 238/2021, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones honoríficas de la Comunidad de Madrid, para la memoria y reconocimiento a las víctimas del terrorismo y de actuaciones de lucha contra el terrorismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 15

Artículo 4
Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo
1. La Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo, es el máximo
signo distintivo a las personas heridas o lesionadas como consecuencia de actos de terrorismo, y a las personas que hayan establecido su residencia en la Comunidad de Madrid debido a su condición de amenazados por organizaciones terroristas.
2. Tiene por objeto reconocer el sacrificio de las personas heridas o lesionadas declaradas víctimas como consecuencia de una acción terrorista, empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su
vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista. Asimismo, deberán haber permanecido empadronadas en un municipio de la región durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor la Ley 5/2018, de 17 de octubre, o, en su defecto, durante un tiempo equivalente a las dos terceras partes del período transcurrido desde la
perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de dicha Ley.
3. Tiene por objeto reconocer, asimismo, a las personas que acrediten, en los términos del artículo 3 bis de la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o
coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su comunidad autónoma de origen, habiendo fijado su residencia en la Comunidad de Madrid durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor la Ley 5/2018, de 17 de octubre.
4. La Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo se concederá de
oficio, a propuesta de la comisión de valoración prevista en el artículo 6, mediante orden de
la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de atención a víctimas del
terrorismo.
Artículo 5
Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el terrorismo
1. La Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el terrorismo, es el reconocimiento por el trabajo e implicación en la lucha contra el terrorismo a personas físicas o
jurídicas destacadas en la representación y defensa de las víctimas del terrorismo, en la difusión de la memoria de las víctimas del terrorismo, en la educación en los valores democráticos y en la lucha contra la violencia terrorista.
2. La Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el terrorismo se concederá
de oficio, a propuesta de la comisión de valoración prevista en el artículo 6, mediante orden de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de atención a víctimas del terrorismo.
Artículo 6

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado, adscrito a la consejería con
competencias en materia de atención a víctimas del terrorismo, encargado de formular las
propuestas de concesión, referidas a las distinciones de Medalla de la Comunidad de
Madrid a víctimas del terrorismo y Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha contra el
terrorismo, entre las que le sean presentadas por el titular del Comisionado del Gobierno
para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
2. Las propuestas de concesión referidas a las distinciones de Medalla de la Comunidad de Madrid a víctimas del terrorismo y Placa de la Comunidad de Madrid a la lucha
contra el terrorismo, serán elevadas al titular de la consejería, por la citada comisión de valoración constituida por:
a) Titular de la viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
atención a víctimas.
b) Titular del comisionado del gobierno para la atención a las víctimas del terrorismo.
c) Titular de la secretaría general técnica de la consejería que tenga atribuidas las
competencias en materia de atención a víctimas del terrorismo.

BOCM-20211213-1

Comisión de valoración