C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-19)
Autorización ciclos formativos – Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de formación profesional a distancia en centros privados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 113
fesorado, se regirán por el conjunto de la normativa de ordenación académica vigente para
estas enseñanzas o, con carácter supletorio, para las enseñanzas presenciales de Formación
Profesional.
En su caso, se aplicará supletoriamente lo regulado para los centros públicos autorizados para impartir las mismas enseñanzas, con las adaptaciones que procedan derivadas del
carácter privado del titular y la autonomía que les reconoce la normativa a estos centros.
2. Los módulos profesionales y las horas de tutoría colectiva que, en su caso, y conforme el proyecto del centro, sean impartidas con carácter presencial, deberán organizarse
con una ratio máxima de 30 alumnos.
3. Con la suficiente antelación al inicio de las clases se informará a los alumnos del
calendario y horario de las mismas.
Quinto
Proyectos propios
1. Los titulares que deseen proponer modificaciones a lo establecido con carácter general en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, en relación a la organización curricular de
cada ciclo establecido en la Comunidad de Madrid, o la ampliación del porcentaje de horas
presenciales del ciclo por encima del 30 por 100 del total de las horas establecidas en el Decreto que regula el plan de estudios, deberán solicitar la autorización de un proyecto propio
conforme al procedimiento establecido en la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas
de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En todo caso, las modificaciones que se podrán autorizar
se circunscriben a las previstas en el artículo 30, apartado 3, del Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
2. Con carácter previo a la solicitud de un proyecto propio de Formación Profesional,
los centros deberán contar con la autorización para impartir a distancia el o los ciclos de los
que se trate. Por tanto, el plan de formación que presente el centro para ser autorizado a impartir un ciclo formativo a distancia no deberá contener modificaciones del currículo u organización que requieran la aprobación de un proyecto propio.
Sexto
Centros ya autorizados y expedientes en tramitación
1. Las autorizaciones de los centros privados vigentes a la fecha de esta resolución
para impartir Formación Profesional en régimen a distancia en centros privados serán actualizadas de oficio mediante orden de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía al objeto de fijar su capacidad en los puestos escolares que correspondan por
módulo profesional.
2. Los expedientes de autorización para impartir Formación Profesional en régimen
a distancia en trámite a la fecha de esta resolución serán resueltos de conformidad con lo
previsto en ella.
Séptimo
Finalización de vigencia de la Resolución de 24 de febrero de 2016
Octavo
Fecha de efectos
La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.
LETÍN
BOCM-20211213-19
Esta resolución deja sin efectos la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección
General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan instrucciones
relativas al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de formación profesional
a distancia en centros privados de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 113
fesorado, se regirán por el conjunto de la normativa de ordenación académica vigente para
estas enseñanzas o, con carácter supletorio, para las enseñanzas presenciales de Formación
Profesional.
En su caso, se aplicará supletoriamente lo regulado para los centros públicos autorizados para impartir las mismas enseñanzas, con las adaptaciones que procedan derivadas del
carácter privado del titular y la autonomía que les reconoce la normativa a estos centros.
2. Los módulos profesionales y las horas de tutoría colectiva que, en su caso, y conforme el proyecto del centro, sean impartidas con carácter presencial, deberán organizarse
con una ratio máxima de 30 alumnos.
3. Con la suficiente antelación al inicio de las clases se informará a los alumnos del
calendario y horario de las mismas.
Quinto
Proyectos propios
1. Los titulares que deseen proponer modificaciones a lo establecido con carácter general en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, en relación a la organización curricular de
cada ciclo establecido en la Comunidad de Madrid, o la ampliación del porcentaje de horas
presenciales del ciclo por encima del 30 por 100 del total de las horas establecidas en el Decreto que regula el plan de estudios, deberán solicitar la autorización de un proyecto propio
conforme al procedimiento establecido en la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas
de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En todo caso, las modificaciones que se podrán autorizar
se circunscriben a las previstas en el artículo 30, apartado 3, del Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
2. Con carácter previo a la solicitud de un proyecto propio de Formación Profesional,
los centros deberán contar con la autorización para impartir a distancia el o los ciclos de los
que se trate. Por tanto, el plan de formación que presente el centro para ser autorizado a impartir un ciclo formativo a distancia no deberá contener modificaciones del currículo u organización que requieran la aprobación de un proyecto propio.
Sexto
Centros ya autorizados y expedientes en tramitación
1. Las autorizaciones de los centros privados vigentes a la fecha de esta resolución
para impartir Formación Profesional en régimen a distancia en centros privados serán actualizadas de oficio mediante orden de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía al objeto de fijar su capacidad en los puestos escolares que correspondan por
módulo profesional.
2. Los expedientes de autorización para impartir Formación Profesional en régimen
a distancia en trámite a la fecha de esta resolución serán resueltos de conformidad con lo
previsto en ella.
Séptimo
Finalización de vigencia de la Resolución de 24 de febrero de 2016
Octavo
Fecha de efectos
La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.
LETÍN
BOCM-20211213-19
Esta resolución deja sin efectos la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección
General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan instrucciones
relativas al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de formación profesional
a distancia en centros privados de la Comunidad de Madrid.