C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-19)
Autorización ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de formación profesional a distancia en centros privados de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 296

El plan de formación será remitido por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que emitirá informe sobre la adecuación del mismo a lo establecido en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, y la
Resolución de 4 de octubre de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
b) Memoria sobre la plataforma: Memoria explicativa del cumplimiento de los requisitos
de la plataforma de aprendizaje en línea que constan en el Anexo de esta Resolución,
con indicación de “url” y claves de acceso necesarias para su comprobación.
La Memoria será remitida por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios,
que emitirá informe sobre el cumplimiento de dichos requisitos.
c) Acreditación de espacios:
— Espacios ubicados en el centro: memoria-propuesta indicativa de los espacios
que serán destinados a la impartición de los ciclos formativos en la modalidad a distancia, que deberán garantizar la disponibilidad de todos los espacios
relacionados en el apartado segundo.2 de estas instrucciones, y, en el supuesto de proponerse instalaciones no autorizadas anteriormente, planos a escala
1:100 de las mismas.
— Espacios externos al centro: en el supuesto de que se prevea la celebración de
las pruebas presenciales finales en espacios externos al centro, planos de dichos espacios a escala 1:100, y documento que acredite suficientemente la
disponibilidad de uso en las fechas en que aquellas serían celebradas, según
el calendario presentado, así como de la disponibilidad de los equipamientos
requeridos para la evaluación de todos los resultados de aprendizaje del módulo profesional objeto de la evaluación (equipos informáticos, material de
laboratorio, maquinaria, herramientas, etc.), o bien declaración responsable
conforme al modelo Anexo II de esta resolución.
d) Declaración responsable relativa a los ciclos formativos que no estarán en funcionamiento en régimen presencial en el próximo curso escolar.
e) Acreditación del profesorado: Relación del profesorado que impartirá los ciclos
formativos en la modalidad a distancia, acreditativa del cumplimiento de requisitos en los términos establecidos en el capítulo IV de la Orden 1406/2015, de 18 de
mayo, teniéndose en cuenta el número de profesores requeridos según lo previsto
en el apartado segundo.5.
En su defecto, declaración responsable, firmada por el representante legal de la titularidad del centro, comprometiéndose a aportar dicha relación con anterioridad
a la puesta en funcionamiento de las nuevas unidades.
3. La orden de la consejería competente en materia de educación por la que se autoricen los ciclos formativos en régimen a distancia establecerá el número de puestos escolares por módulo profesional autorizados, si bien de forma condicionada a que el profesorado de que disponga el centro sea el necesario para el total de alumnos matriculados.
4. La orden establecerá la capacidad autorizada de puestos escolares en función de
los espacios y equipamientos disponibles, incluidos aquellos necesarios para la celebración
de las pruebas finales presenciales, que estén ubicados en el centro y no sean necesarios
para la autorización en régimen presencial.
No obstante, para cada curso escolar la capacidad autorizada podrá ser ampliada, previa solicitud del interesado, si se acredita fehacientemente la disponibilidad de los espacios
y equipamientos adicionales necesarios y adecuados, que garantice el desarrollo de las actividades en condiciones de seguridad así como las establecidas para la prevención en riesgos laborales, conforme lo establecido en el apartado segundo.2.c) y en el apartado segundo.3 de esta resolución.
En todo caso, la capacidad de puestos escolares del centro vendrá siempre limitada por
la capacidad de concurrencia de usuarios de la plataforma de aprendizaje en línea que haya
informado la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
Cuarto
Organización de la actividad docente
1. Todos los aspectos relativos al plan de estudios, organización académica, requisitos de acceso, plazos de admisión, matriculación, evaluación, titulación y requisitos del pro-

BOCM-20211213-19

BOCM