C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-19)
Autorización ciclos formativos – Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de formación profesional a distancia en centros privados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 111
a) Los ciclos formativos autorizados al centro en régimen presencial.
b) Las horas presenciales de tutorías individuales y de tutoría colectiva que, en su
caso, se prevean en el proyecto docente del centro, correspondientes a los ciclos
que se solicita autorizar en régimen a distancia.
c) La realización de las pruebas presenciales finales de asistencia obligatoria establecidas en el artículo 22 de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo.
3. En relación a la realización de las pruebas presenciales finales, debe tenerse en
cuenta que:
a) En el supuesto de que el titular del centro prevea no impartir alguno o algunos de
los ciclos formativos autorizados en régimen presencial en un determinado curso
académico, se podrán utilizar los espacios del centro asociados a la impartición de
esos ciclos formativos para la realización de las pruebas presenciales en régimen
a distancia durante dicho curso.
b) Deberán organizarse, en todo caso, dentro del período lectivo establecido en el artículo 6 de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En virtud de la autonomía organizativa que la Ley Orgánica del Derecho a la Educación reconoce a los centros privados, dichas pruebas podrán organizarse en sábados o domingos, siempre que estén comprendidos en el período lectivo anteriormente citado.
c) Podrán realizarse en espacios externos al centro siempre que estén situados en la
Comunidad de Madrid y reúnan los siguientes requisitos:
— Posibilitar la realización simultánea de la prueba por todos los alumnos del
centro que cursen el mismo módulo profesional, acreditando una superficie
mínima de 2 m2 por puesto escolar autorizado así como los espacios específicos (talleres, laboratorios, etc.) para que el alumnado pueda demostrar que ha
alcanzado todos los resultados de aprendizaje, incluidos aquellos que requieren demostrar el adecuado uso de maquinaria, herramientas o instrumentos de
laboratorio.
— Disponer de ventilación e iluminación natural y directa.
— Deberán disponer del mobiliario y equipamiento necesario para que el alumnado pueda demostrar haber alcanzado todos los resultados de aprendizaje del
módulo profesional. Esto implicará el uso de equipos informáticos, máquinas
y herramientas de taller, material de laboratorio, etc., en función del módulo
profesional objeto de evaluación.
4. En todo caso se deberá asegurar el cumplimiento de requisitos del profesorado en
los términos a que se refiere el capítulo IV de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo.
5. En ese sentido, el centro deberá disponer de un profesor tutor por cada módulo
profesional para cada 90 alumnos o fracción, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que, dado su carácter presencial, requerirá un profesor tutor
por cada 30 alumnos o fracción.
Tercero
1. Las autorizaciones para implantar las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia se tramitarán de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2010, de 25 de
marzo, del Consejo de Gobierno.
2. Junto con la solicitud, en la que se indicarán los ciclos formativos y la capacidad
de puestos escolares para los que se solicita autorización, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Plan de formación: plan de formación en el que se contemple, al menos:
— La programación básica y metodología de cada módulo profesional.
— La organización académica de las enseñanzas a distancia: distribución de contenidos y horas que se impartirán de forma presencial y a distancia en cada
módulo profesional; calendario de pruebas presenciales para la evaluación, de
acuerdo con lo establecido en la normativa para estas enseñanzas.
— Las tutorías individuales y colectivas: organización y distribución horaria de
las mismas.
BOCM-20211213-19
Procedimiento de autorización de los ciclos formativos en régimen a distancia
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 111
a) Los ciclos formativos autorizados al centro en régimen presencial.
b) Las horas presenciales de tutorías individuales y de tutoría colectiva que, en su
caso, se prevean en el proyecto docente del centro, correspondientes a los ciclos
que se solicita autorizar en régimen a distancia.
c) La realización de las pruebas presenciales finales de asistencia obligatoria establecidas en el artículo 22 de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo.
3. En relación a la realización de las pruebas presenciales finales, debe tenerse en
cuenta que:
a) En el supuesto de que el titular del centro prevea no impartir alguno o algunos de
los ciclos formativos autorizados en régimen presencial en un determinado curso
académico, se podrán utilizar los espacios del centro asociados a la impartición de
esos ciclos formativos para la realización de las pruebas presenciales en régimen
a distancia durante dicho curso.
b) Deberán organizarse, en todo caso, dentro del período lectivo establecido en el artículo 6 de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En virtud de la autonomía organizativa que la Ley Orgánica del Derecho a la Educación reconoce a los centros privados, dichas pruebas podrán organizarse en sábados o domingos, siempre que estén comprendidos en el período lectivo anteriormente citado.
c) Podrán realizarse en espacios externos al centro siempre que estén situados en la
Comunidad de Madrid y reúnan los siguientes requisitos:
— Posibilitar la realización simultánea de la prueba por todos los alumnos del
centro que cursen el mismo módulo profesional, acreditando una superficie
mínima de 2 m2 por puesto escolar autorizado así como los espacios específicos (talleres, laboratorios, etc.) para que el alumnado pueda demostrar que ha
alcanzado todos los resultados de aprendizaje, incluidos aquellos que requieren demostrar el adecuado uso de maquinaria, herramientas o instrumentos de
laboratorio.
— Disponer de ventilación e iluminación natural y directa.
— Deberán disponer del mobiliario y equipamiento necesario para que el alumnado pueda demostrar haber alcanzado todos los resultados de aprendizaje del
módulo profesional. Esto implicará el uso de equipos informáticos, máquinas
y herramientas de taller, material de laboratorio, etc., en función del módulo
profesional objeto de evaluación.
4. En todo caso se deberá asegurar el cumplimiento de requisitos del profesorado en
los términos a que se refiere el capítulo IV de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo.
5. En ese sentido, el centro deberá disponer de un profesor tutor por cada módulo
profesional para cada 90 alumnos o fracción, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que, dado su carácter presencial, requerirá un profesor tutor
por cada 30 alumnos o fracción.
Tercero
1. Las autorizaciones para implantar las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia se tramitarán de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2010, de 25 de
marzo, del Consejo de Gobierno.
2. Junto con la solicitud, en la que se indicarán los ciclos formativos y la capacidad
de puestos escolares para los que se solicita autorización, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Plan de formación: plan de formación en el que se contemple, al menos:
— La programación básica y metodología de cada módulo profesional.
— La organización académica de las enseñanzas a distancia: distribución de contenidos y horas que se impartirán de forma presencial y a distancia en cada
módulo profesional; calendario de pruebas presenciales para la evaluación, de
acuerdo con lo establecido en la normativa para estas enseñanzas.
— Las tutorías individuales y colectivas: organización y distribución horaria de
las mismas.
BOCM-20211213-19
Procedimiento de autorización de los ciclos formativos en régimen a distancia