C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-19)
Autorización ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de formación profesional a distancia en centros privados de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 296

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
19

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones
relativas al procedimiento para la autorización de ciclos formativos de formación profesional a distancia en centros privados de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias viene establecido por el Decreto 19/2010, de 25 de
marzo, del Consejo de Gobierno.
Por lo que se refiere a las enseñanzas de Formación Profesional, la Orden 1406/2015,
de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha regulado su impartición
en la Comunidad de Madrid en régimen a distancia. Posteriormente, la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, ha especificado los ciclos formativos de Formación Profesional que podrán ser autorizados en régimen a distancia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 1406/2015, de 18 de mayo,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por Resolución de 24 de febrero de 2016 de
esta Dirección General, se dictaron instrucciones relativas al procedimiento para la autorización
de los ciclos formativos de formación profesional en régimen a distancia.
Siendo necesario que dichas instrucciones sean modificadas a fin que puedan adaptarse a la iniciativa del Gobierno autonómico contemplada en el Plan de Reactivación de la
Comunidad de Madrid para dinamizar los sectores productivos con el estímulo de la Formación Profesional a distancia en centros privados, fomentando, por una parte, la innovación, la competencia y el desarrollo empresarial, y, por otra, permitiendo elegir la opción
formativa más adecuada para los estudiantes, favoreciendo la formación a lo largo de toda
la vida, esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes
INSTRUCCIONES
Primero
Ciclos formativos y módulos profesionales a distancia

Segundo
Requisitos de los centros
1. El centro deberá acreditar, en el momento de solicitar la autorización, que dispone de una plataforma de aprendizaje en línea que cumpla con las especificaciones que se
detallan en el Anexo I de estas instrucciones.
2. Asimismo, deberá garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a:

BOCM-20211213-19

1. Los centros docentes privados podrán solicitar la autorización de las enseñanzas
de los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen a distancia si, con carácter
previo, disponen de la autorización de dichas enseñanzas en régimen presencial.
2. Los centros podrán solicitar la autorización a distancia para los ciclos formativos
de formación profesional previstos en la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o de los que se
incorporen con posterioridad.
3. Los ciclos formativos que se autoricen en régimen a distancia se impartirán en las
condiciones establecidas en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y la Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 18 de junio de 2015.