C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 296

Noveno
1. El alumnado inscrito en las pruebas, que certifique debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que le impida realizar las pruebas con los medios
ordinarios, manifestará esta circunstancia en la solicitud de inscripción (anexos II y III) en
la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su
caso, original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos, que permitan
conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique
la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnostico. En caso de que el
dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2019, deberá aportarse un informe
de revisión posterior a esta fecha.
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el
último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas
de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
2. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:
a) Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará treinta minutos. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten DEA, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio
de otras situaciones que pudieran justificarla.
b) Adaptación del formato de examen: se adaptará el tipo y el tamaño de fuente en el
texto del examen (Arial 16) e interlineado (1,5 líneas). Asimismo, se incorporará espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas. Esta
medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, TDAH,
DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
c) El uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital. En este
caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumnado en todas sus páginas. El uso de ordenador se adoptará para quienes así los soliciten y acrediten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la
escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso y realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las
posibilidades organizativas del centro.
e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y
acrediten déficit auditivo.
f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se
contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el
centro examinador para su aplicación.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, el director del centro receptor de la solicitud resolverá las solicitudes que acrediten alguna o algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 53.2 del citado decreto y
la notificará al interesado antes del 26 de abril de 2022. En el supuesto de que la persona
interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones
por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo,
este se considerará desestimatorio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Decreto 187/2021, de 21
de julio, las solicitudes que acrediten circunstancias no contempladas en el punto anterior
serán remitidas por el centro receptor de la solicitud a la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial antes del 15 de febrero de 2022. En
este supuesto, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial resolverá la solicitud y la notificará por escrito al interesado antes del 26 de

BOCM-20211213-18

Medidas para la adaptación de las pruebas