C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 296
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 79
En dicha información se indicará la vía o vías de enseñanzas en las que el solicitante
haya sido admitido o excluido, con la razón de su exclusión, así como, en su caso, la opción
correspondiente a la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior de formación profesional.
En caso de haber sido excluido, se detallará alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Solicitud presentada fuera de plazo.
b) No haber acreditado cumplir con el requisito de edad.
c) No haber acreditado el abono del precio público, en la inscripción a pruebas de acceso a enseñanzas de grado superior.
d) La vía de enseñanzas por la que solicita su inscripción no puede ser atendida en
este centro examinador.
e) La elección del ejercicio de la Parte III de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior no puede ser atendida en este centro examinador.
f) La opción elegida en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior de formación profesional no puede ser atendida en este centro
examinador.
g) No haber acreditado estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la inscripción de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por
la vía de enseñanzas deportivas.
h) Otras causas, con concreción del motivo de exclusión.
2. Quienes no hayan sido admitidos a las pruebas indicadas en el punto anterior podrán presentar reclamación en la Secretaría del centro receptor de la solicitud los días 7 y 8
de febrero de 2022, mediante escrito dirigido al director del centro, adjuntando en su caso
la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos o el traslado de su solicitud
a otro centro examinador que pueda atender la misma. En caso de no presentar documentación o reclamación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión en el
plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción en las pruebas y
serán definitivamente excluidos.
3. La resolución del director del centro examinador a las reclamaciones presentadas
en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas antes del 24 de febrero de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Contra estas resoluciones la persona interesada
podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente a
dicho centro, en el plazo de un mes desde su publicación en los términos previstos en los
artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
4. La admisión o exclusión, con carácter definitivo, en la prueba común de acceso a
ciclos formativos de grado medio y grado superior se comunicará a las personas interesadas
el 24 de febrero de 2022. En dicha información se indicará la comisión de evaluación que
corresponda a cada alumno admitido y, en su caso, los traslados de centro examinador que
hubieran podido determinarse en aplicación de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.
Octavo
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.10 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, la persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción a la prueba común
de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en su caso, de grado superior, mediante escrito dirigido a la dirección del centro examinador correspondiente antes del 28 de abril, sin
que este desistimiento suponga el derecho a la devolución de los precios públicos abonados.
El desistimiento de la solicitud de inscripción en la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional implica el
desistimiento de la solicitud de inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
El desistimiento de la solicitud de inscripción en la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado medio o grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño implica el desistimiento de la solicitud de inscripción en la parte específica de la prueba
de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de artes plásticas y diseño.
BOCM-20211213-18
Desistimiento de la solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 296
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 79
En dicha información se indicará la vía o vías de enseñanzas en las que el solicitante
haya sido admitido o excluido, con la razón de su exclusión, así como, en su caso, la opción
correspondiente a la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior de formación profesional.
En caso de haber sido excluido, se detallará alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Solicitud presentada fuera de plazo.
b) No haber acreditado cumplir con el requisito de edad.
c) No haber acreditado el abono del precio público, en la inscripción a pruebas de acceso a enseñanzas de grado superior.
d) La vía de enseñanzas por la que solicita su inscripción no puede ser atendida en
este centro examinador.
e) La elección del ejercicio de la Parte III de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior no puede ser atendida en este centro examinador.
f) La opción elegida en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior de formación profesional no puede ser atendida en este centro
examinador.
g) No haber acreditado estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la inscripción de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por
la vía de enseñanzas deportivas.
h) Otras causas, con concreción del motivo de exclusión.
2. Quienes no hayan sido admitidos a las pruebas indicadas en el punto anterior podrán presentar reclamación en la Secretaría del centro receptor de la solicitud los días 7 y 8
de febrero de 2022, mediante escrito dirigido al director del centro, adjuntando en su caso
la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos o el traslado de su solicitud
a otro centro examinador que pueda atender la misma. En caso de no presentar documentación o reclamación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión en el
plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción en las pruebas y
serán definitivamente excluidos.
3. La resolución del director del centro examinador a las reclamaciones presentadas
en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas antes del 24 de febrero de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Contra estas resoluciones la persona interesada
podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente a
dicho centro, en el plazo de un mes desde su publicación en los términos previstos en los
artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
4. La admisión o exclusión, con carácter definitivo, en la prueba común de acceso a
ciclos formativos de grado medio y grado superior se comunicará a las personas interesadas
el 24 de febrero de 2022. En dicha información se indicará la comisión de evaluación que
corresponda a cada alumno admitido y, en su caso, los traslados de centro examinador que
hubieran podido determinarse en aplicación de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.
Octavo
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.10 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, la persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción a la prueba común
de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en su caso, de grado superior, mediante escrito dirigido a la dirección del centro examinador correspondiente antes del 28 de abril, sin
que este desistimiento suponga el derecho a la devolución de los precios públicos abonados.
El desistimiento de la solicitud de inscripción en la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional implica el
desistimiento de la solicitud de inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
El desistimiento de la solicitud de inscripción en la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado medio o grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño implica el desistimiento de la solicitud de inscripción en la parte específica de la prueba
de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de artes plásticas y diseño.
BOCM-20211213-18
Desistimiento de la solicitud