C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM

LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 296

ANEXO I
REQUISITOS ACADÉMICOS QUE DAN ACCESO
A LAS DIFERENTES ENSEÑANZAS
a) Ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional:
— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
— Estar en posesión del Título Profesional Básico.
— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de
las enseñanzas medias.
— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el
tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
— Haber superado 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica.
— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o Técnico de las enseñanzas
de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación
Profesional Inicial.
— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la
Administración educativa.
— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el acceso
a los ciclos formativos de grado superior.
b) Ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de formación profesional:
— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
— Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.
— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.
— Estar en posesión del título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.
— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico de las enseñanzas de formación profesional, Técnico Superior de las enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
— Estar en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la
Administración educativa.
— Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores o presentarse por una opción diferente.
— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos
con alguno de los anteriores.
c) Ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño
— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

BOCM-20211213-18

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