C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 91

4. Esta información se hará pública, para conocimiento de las personas interesadas,
en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores desde el día en que
comienza el plazo de inscripción, permaneciendo expuesta en ellos hasta la fecha que se determine a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta Resolución.
Vigésimo quinto
Calificaciones y reclamaciones a las mismas
1. La calificación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio
se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
2. La calificación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio.
3. La calificación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior de formación profesional se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
4. La relación nominal de las personas admitidas para la realización de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior y parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior de formación profesional, junto con las calificaciones obtenidas en las mismas, se informará a las personas interesadas el día 25 de mayo de 2022.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 187/2021, de 21
de julio, el alumnado inscrito en las pruebas, o sus representantes, que estén en desacuerdo
con las calificaciones obtenidas podrán presentar escrito de reclamación dirigido a la dirección del centro examinador en la secretaría del mismo durante los dos días hábiles siguientes al de la comunicación de los resultados.
Finalizado el plazo de reclamación, en los tres días hábiles siguientes, la comisión de
evaluación resolverá la reclamación presentada y el director del centro notificará por escrito a la persona interesada de la decisión adoptada, en caso de indicar en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.
6. Contra la resolución adoptada, la persona interesada, o su representante, podrá presentar recurso de alzada en el centro examinador, para que se eleve a la Dirección de Área
Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos
previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá
lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo sexto
Protección de datos personales
En lo referente a la obtención de los dato personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigésimo séptimo
Aplicación y ejecución

Vigésimo octavo
Efectos
La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de noviembre de 2021.—El Director General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez

BOCM-20211213-18

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto
en esta Resolución.