C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el
tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.
— Estar en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y
diseño de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado d) para el acceso
a los ciclos formativos de grado superior.
d) Ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:
— Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
— Estar en posesión del Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.
— Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de
las enseñanzas de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
— Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente
— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos
con alguno de los anteriores.
e) Ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas:
— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
— Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.
— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de
las enseñanzas medias.
— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el
tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o Técnico de las enseñanzas
de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
— Estar en posesión del Título de Oficialía Industrial.
— Haber superado la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas
deportivas de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la
calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado f) para el acceso
a los ciclos de grado superior.
f) Ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas:
Estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad
deportiva que se determine por vía reglamentaria, y poseer, al menos, uno de los
siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
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BOCM-20211213-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el
tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.
— Estar en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y
diseño de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado d) para el acceso
a los ciclos formativos de grado superior.
d) Ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:
— Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
— Estar en posesión del Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.
— Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de
las enseñanzas de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
— Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente
— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos
con alguno de los anteriores.
e) Ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas:
— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
— Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.
— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de
las enseñanzas medias.
— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el
tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o Técnico de las enseñanzas
de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
— Estar en posesión del Título de Oficialía Industrial.
— Haber superado la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas
deportivas de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la
calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado f) para el acceso
a los ciclos de grado superior.
f) Ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas:
Estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad
deportiva que se determine por vía reglamentaria, y poseer, al menos, uno de los
siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
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