C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 296
3. La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar la exención de
la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, es la siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos,
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.
c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades
de voluntariado que realicen programas concretos dentro o fuera del territorio español, de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas
financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.
4. A la petición se adjuntará, en su caso, la documentación siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena:
— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de
la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización
en las mismas.
— Certificados de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones
desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado, utilizando
preferentemente el modelo de plantilla reflejado en el anexo VII. En aquellos
casos en los que sea imposible obtener estos certificados, se podrán aportar los
certificados de empresa emitidos por el Servicio de Empleo de cese de relación
laboral o los respectivos contratos laborales, en los que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional en cada caso.
b) Trabajadores por cuenta propia:
— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto
Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social.
— Documento realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva
de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. Se podrá tomar como referencia el modelo de plantilla reflejado en el anexo VII.
c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se
haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de
la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración,
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha
llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de
la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la
participación de personas voluntarias es testimonial.
d) Becarios:
— En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre
de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. La relación nominal de los solicitantes de exención por experiencia profesional
con indicación de la estimación o desestimación provisional de su solicitud se comunicará
el día 17 de marzo de 2022. La comisión de exenciones puede haber considerado la exención de la parte específica correspondiente a una opción diferente a la solicitada por el interesado en función del análisis de la documentación aportada, en este supuesto podrá ser
de aplicación lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la presente Resolución.
BOCM-20211213-18
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 296
3. La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar la exención de
la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, es la siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos,
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.
c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades
de voluntariado que realicen programas concretos dentro o fuera del territorio español, de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas
financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.
4. A la petición se adjuntará, en su caso, la documentación siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena:
— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de
la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización
en las mismas.
— Certificados de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones
desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado, utilizando
preferentemente el modelo de plantilla reflejado en el anexo VII. En aquellos
casos en los que sea imposible obtener estos certificados, se podrán aportar los
certificados de empresa emitidos por el Servicio de Empleo de cese de relación
laboral o los respectivos contratos laborales, en los que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional en cada caso.
b) Trabajadores por cuenta propia:
— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto
Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social.
— Documento realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva
de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. Se podrá tomar como referencia el modelo de plantilla reflejado en el anexo VII.
c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se
haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de
la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración,
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha
llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de
la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la
participación de personas voluntarias es testimonial.
d) Becarios:
— En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre
de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. La relación nominal de los solicitantes de exención por experiencia profesional
con indicación de la estimación o desestimación provisional de su solicitud se comunicará
el día 17 de marzo de 2022. La comisión de exenciones puede haber considerado la exención de la parte específica correspondiente a una opción diferente a la solicitada por el interesado en función del análisis de la documentación aportada, en este supuesto podrá ser
de aplicación lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la presente Resolución.
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