C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 85
a) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una
cualificación profesional de nivel dos o superior completa.
b) Estar en posesión de un Título de Técnico Auxiliar de formación profesional.
c) De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, acreditar documentalmente esta circunstancia en el momento de la inscripción y se inscriban en la prueba por la opción
de Ciencias.
d) Quienes se inscriban por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, acreditar
la superación de las materias de Economía de la Empresa y Geografía, de 2.o de
Bachillerato, o materias equivalentes.
e) Quienes se inscriban por la opción de Ciencias, acreditar la superación de las materias de Biología y Química, de 2.o de Bachillerato, o materias equivalentes.
f) Quienes se inscriban por la opción de Tecnología, acreditar la superación de las
materias de Física y Dibujo Técnico, de 2.o de Bachillerato, o materias equivalentes.
2. En los supuestos recogidos en los apartados a) y b), el certificado o título correspondiente deberá pertenecer a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción
por la que se opta, según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se
establecen en el anexo VI. La petición se realizará en el impreso de solicitud de inscripción
en las pruebas (anexo III). A la petición se adjuntará la documentación acreditativa, original y copia para su cotejo, que justifique alguna de estas circunstancias.
3. El director del centro receptor de la solicitud, en función de la documentación
aportada por quienes lo soliciten, resolverá si procede conceder las exenciones que no sean
por experiencia profesional y que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 30.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
4. El 24 de febrero de 2022 el director del centro comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación provisional de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia. Contra esta decisión las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al director del centro los días 1 y 2 de marzo de 2022.
5. La resolución del director del centro a las reclamaciones presentadas en tiempo y
forma a las que se refiere el apartado anterior se notificará por escrito a las personas interesadas antes del 17 de marzo de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
6. El 17 de marzo se comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia.
7. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de
un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la
vía administrativa.
Decimosexto
1. La solicitud de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior de formación profesional por experiencia profesional, prevista en el artículo 29 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, se realizará en el impreso de solicitud de inscripción en las pruebas (anexo III).
2. El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior por experiencia profesional se efectuará por la comisión de exenciones a la que se refiere el artículo 31 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
Dicho reconocimiento requerirá acreditar una experiencia profesional de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa que se corresponda con la opción por la que se opta,
según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se establecen en el
anexo VI. Se computará la experiencia profesional acreditada hasta la fecha de finalización
del plazo de inscripción en las pruebas.
BOCM-20211213-18
Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior de formación profesional
por experiencia profesional
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 85
a) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una
cualificación profesional de nivel dos o superior completa.
b) Estar en posesión de un Título de Técnico Auxiliar de formación profesional.
c) De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, acreditar documentalmente esta circunstancia en el momento de la inscripción y se inscriban en la prueba por la opción
de Ciencias.
d) Quienes se inscriban por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, acreditar
la superación de las materias de Economía de la Empresa y Geografía, de 2.o de
Bachillerato, o materias equivalentes.
e) Quienes se inscriban por la opción de Ciencias, acreditar la superación de las materias de Biología y Química, de 2.o de Bachillerato, o materias equivalentes.
f) Quienes se inscriban por la opción de Tecnología, acreditar la superación de las
materias de Física y Dibujo Técnico, de 2.o de Bachillerato, o materias equivalentes.
2. En los supuestos recogidos en los apartados a) y b), el certificado o título correspondiente deberá pertenecer a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción
por la que se opta, según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se
establecen en el anexo VI. La petición se realizará en el impreso de solicitud de inscripción
en las pruebas (anexo III). A la petición se adjuntará la documentación acreditativa, original y copia para su cotejo, que justifique alguna de estas circunstancias.
3. El director del centro receptor de la solicitud, en función de la documentación
aportada por quienes lo soliciten, resolverá si procede conceder las exenciones que no sean
por experiencia profesional y que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 30.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
4. El 24 de febrero de 2022 el director del centro comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación provisional de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia. Contra esta decisión las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al director del centro los días 1 y 2 de marzo de 2022.
5. La resolución del director del centro a las reclamaciones presentadas en tiempo y
forma a las que se refiere el apartado anterior se notificará por escrito a las personas interesadas antes del 17 de marzo de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
6. El 17 de marzo se comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia.
7. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de
un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la
vía administrativa.
Decimosexto
1. La solicitud de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior de formación profesional por experiencia profesional, prevista en el artículo 29 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, se realizará en el impreso de solicitud de inscripción en las pruebas (anexo III).
2. El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior por experiencia profesional se efectuará por la comisión de exenciones a la que se refiere el artículo 31 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
Dicho reconocimiento requerirá acreditar una experiencia profesional de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa que se corresponda con la opción por la que se opta,
según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se establecen en el
anexo VI. Se computará la experiencia profesional acreditada hasta la fecha de finalización
del plazo de inscripción en las pruebas.
BOCM-20211213-18
Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior de formación profesional
por experiencia profesional