C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 296
trónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. El 17 de marzo se comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia.
5. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de
un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a
la vía administrativa.
Decimotercero
Reconocimiento de la superación de la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado superior por la vía de formación profesional
al haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior en convocatorias anteriores
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 y en la disposición adicional primera del Decreto 187/2021, de 21 de julio, la superación de la parte común de la
prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en convocatorias del año 2009 o posteriores, podrá tener validez en convocatorias sucesivas con las
mismas calificaciones que se obtuvieron cuando la calificación obtenida sea igual o superior a cinco. Para hacer efectivo este reconocimiento de la superación de la prueba, deberá
solicitarse en el momento de la inscripción en la misma, indicando esta circunstancia en el
impreso de solicitud que se recoge en el anexo III y presentando copia de la certificación
oficial en la que conste la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2. Quienes, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio,
hayan superado la prueba de acceso correspondiente en convocatorias anteriores y efectúen
solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma no dispondrán de la posibilidad de solicitar este reconocimiento. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de
solicitud de la exención de la prueba común.
Decimocuarto
Reconocimiento de la superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior de formación profesional en convocatorias anteriores
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 y en la disposición adicional
primera del Decreto 187/2021, de 21 de julio, la superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en convocatorias del año 2009 o posteriores, podrá tener validez en convocatorias sucesivas con las mismas calificaciones que se obtuvieron cuando la calificación obtenida en esta parte sea igual
o superior a cinco. Para hacer efectivo este reconocimiento deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la misma indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que
se recoge en el anexo III y presentando copia de la certificación oficial en la que conste la
superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2. Quienes, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio,
hayan superado la prueba de acceso correspondiente en convocatorias anteriores y efectúen
solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma no dispondrán de la posibilidad de solicitar este reconocimiento. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de
solicitud de la exención de la parte específica.
Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba
de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación
profesional que no sea por experiencia profesional
1. La exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior de formación profesional, que no sea por experiencia profesional, prevista
en el artículo 29 del Decreto 187/2011, de 21 de julio, podrá efectuarse en los siguientes supuestos:
BOCM-20211213-18
Decimoquinto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 296
trónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. El 17 de marzo se comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia.
5. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de
un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a
la vía administrativa.
Decimotercero
Reconocimiento de la superación de la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado superior por la vía de formación profesional
al haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior en convocatorias anteriores
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 y en la disposición adicional primera del Decreto 187/2021, de 21 de julio, la superación de la parte común de la
prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en convocatorias del año 2009 o posteriores, podrá tener validez en convocatorias sucesivas con las
mismas calificaciones que se obtuvieron cuando la calificación obtenida sea igual o superior a cinco. Para hacer efectivo este reconocimiento de la superación de la prueba, deberá
solicitarse en el momento de la inscripción en la misma, indicando esta circunstancia en el
impreso de solicitud que se recoge en el anexo III y presentando copia de la certificación
oficial en la que conste la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2. Quienes, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio,
hayan superado la prueba de acceso correspondiente en convocatorias anteriores y efectúen
solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma no dispondrán de la posibilidad de solicitar este reconocimiento. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de
solicitud de la exención de la prueba común.
Decimocuarto
Reconocimiento de la superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior de formación profesional en convocatorias anteriores
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 y en la disposición adicional
primera del Decreto 187/2021, de 21 de julio, la superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en convocatorias del año 2009 o posteriores, podrá tener validez en convocatorias sucesivas con las mismas calificaciones que se obtuvieron cuando la calificación obtenida en esta parte sea igual
o superior a cinco. Para hacer efectivo este reconocimiento deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la misma indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que
se recoge en el anexo III y presentando copia de la certificación oficial en la que conste la
superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2. Quienes, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio,
hayan superado la prueba de acceso correspondiente en convocatorias anteriores y efectúen
solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma no dispondrán de la posibilidad de solicitar este reconocimiento. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de
solicitud de la exención de la parte específica.
Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba
de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación
profesional que no sea por experiencia profesional
1. La exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior de formación profesional, que no sea por experiencia profesional, prevista
en el artículo 29 del Decreto 187/2011, de 21 de julio, podrá efectuarse en los siguientes supuestos:
BOCM-20211213-18
Decimoquinto