C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 83
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a
la vía administrativa.
Undécimo
Reconocimiento de la superación de las partes de la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional
por haber superado partes de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado medio de formación profesional en convocatorias anteriores
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 187/2021, de 21 de julio, la superación de alguna de las partes de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado medio de formación profesional realizada en la Comunidad de
Madrid en el año 2009 o posteriores, podrá reconocerse en convocatorias sucesivas trasladando los resultados obtenidos en los siguientes términos:
a) No podrá efectuarse el reconocimiento de la parte I: Comunicación Lingüística.
b) No podrá efectuarse el reconocimiento de la parte II: Social.
c) Para el reconocimiento de la parte III: Científico-Tecnológica deberá aportarse la
superación de la parte matemática y de la parte científico-técnica de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional regulada por
Orden 4879/2008, de 21 de octubre. Se calificará la parte Científico-Tecnológica
efectuando la media aritmética de ambas partes.
Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte superada deberá solicitarse en el
momento de la inscripción en la prueba indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo II y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte superada.
2. A los efectos del reconocimiento, se considerará que una parte de la prueba está
superada cuando haya sido calificada con una nota igual o superior a cinco.
3. Quienes, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio,
hayan superado la prueba de acceso correspondiente en convocatorias anteriores y efectúen
solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma no dispondrán de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No
obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención de alguna o algunas de las partes.
Duodécimo
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, se podrá solicitar en el momento de la inscripción la exención de la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior:
a) Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, mediante la acreditación de la
superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años.
b) Por la vía de enseñanzas de formación profesional por cualquier opción, acreditando la superación de todas las materias siguientes: Matemáticas II, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés, de 2.o de Bachillerato o materias equivalentes.
c) Por la vía de formación profesional por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, acreditar la superación de todas las materias siguientes: Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés, de 2.o de Bachillerato o materias equivalentes.
2. El 24 de febrero de 2022 el director del centro comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación provisional de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia. Contra esta decisión las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al director del centro los días 1 y 2 de marzo de 2022.
3. La resolución del director del centro a las reclamaciones presentadas en tiempo y
forma a las que se refiere el apartado anterior se notificará por escrito a las personas interesadas antes del 17 de marzo de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios elec-
BOCM-20211213-18
Solicitud y resolución de exenciones en la prueba común
de acceso a ciclos formativos de grado superior
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 83
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a
la vía administrativa.
Undécimo
Reconocimiento de la superación de las partes de la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional
por haber superado partes de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado medio de formación profesional en convocatorias anteriores
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 187/2021, de 21 de julio, la superación de alguna de las partes de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado medio de formación profesional realizada en la Comunidad de
Madrid en el año 2009 o posteriores, podrá reconocerse en convocatorias sucesivas trasladando los resultados obtenidos en los siguientes términos:
a) No podrá efectuarse el reconocimiento de la parte I: Comunicación Lingüística.
b) No podrá efectuarse el reconocimiento de la parte II: Social.
c) Para el reconocimiento de la parte III: Científico-Tecnológica deberá aportarse la
superación de la parte matemática y de la parte científico-técnica de la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional regulada por
Orden 4879/2008, de 21 de octubre. Se calificará la parte Científico-Tecnológica
efectuando la media aritmética de ambas partes.
Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte superada deberá solicitarse en el
momento de la inscripción en la prueba indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo II y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte superada.
2. A los efectos del reconocimiento, se considerará que una parte de la prueba está
superada cuando haya sido calificada con una nota igual o superior a cinco.
3. Quienes, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio,
hayan superado la prueba de acceso correspondiente en convocatorias anteriores y efectúen
solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma no dispondrán de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No
obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención de alguna o algunas de las partes.
Duodécimo
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, se podrá solicitar en el momento de la inscripción la exención de la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior:
a) Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, mediante la acreditación de la
superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años.
b) Por la vía de enseñanzas de formación profesional por cualquier opción, acreditando la superación de todas las materias siguientes: Matemáticas II, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés, de 2.o de Bachillerato o materias equivalentes.
c) Por la vía de formación profesional por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, acreditar la superación de todas las materias siguientes: Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés, de 2.o de Bachillerato o materias equivalentes.
2. El 24 de febrero de 2022 el director del centro comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación provisional de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia. Contra esta decisión las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al director del centro los días 1 y 2 de marzo de 2022.
3. La resolución del director del centro a las reclamaciones presentadas en tiempo y
forma a las que se refiere el apartado anterior se notificará por escrito a las personas interesadas antes del 17 de marzo de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios elec-
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Solicitud y resolución de exenciones en la prueba común
de acceso a ciclos formativos de grado superior