C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 296
2. La experiencia laboral que puede ser acreditada para solicitar la exención de la
parte Científico-Tecnológica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio por
la vía de enseñanzas de formación profesional, es la siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos,
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.
c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades
de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado.
d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas
financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.
3. Para acreditar dicha experiencia, se acompañará la solicitud de la documentación
correspondiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde consten la empresa o empresas y el período o
períodos de cotización.
b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se
haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de
la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración,
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha
llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de
la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la
participación de personas voluntarias es testimonial.
d) Becarios: En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de
24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en
el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán
presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. El 24 de febrero de 2022 el director del centro comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación provisional de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia. Contra esta decisión, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al director del centro los días 1 y 2 de marzo de 2022.
5. La resolución del director del centro a las reclamaciones presentadas en tiempo y
forma a las que se refiere el apartado anterior se notificará por escrito a las personas interesadas antes del 17 de marzo de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
6. El 17 de marzo se comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia.
7. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de
un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121
BOCM-20211213-18
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
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2. La experiencia laboral que puede ser acreditada para solicitar la exención de la
parte Científico-Tecnológica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio por
la vía de enseñanzas de formación profesional, es la siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos,
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.
c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades
de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado.
d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas
financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.
3. Para acreditar dicha experiencia, se acompañará la solicitud de la documentación
correspondiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde consten la empresa o empresas y el período o
períodos de cotización.
b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se
haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de
la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración,
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha
llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de
la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la
participación de personas voluntarias es testimonial.
d) Becarios: En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de
24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en
el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán
presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. El 24 de febrero de 2022 el director del centro comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación provisional de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia. Contra esta decisión, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al director del centro los días 1 y 2 de marzo de 2022.
5. La resolución del director del centro a las reclamaciones presentadas en tiempo y
forma a las que se refiere el apartado anterior se notificará por escrito a las personas interesadas antes del 17 de marzo de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
6. El 17 de marzo se comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia.
7. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de
un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121
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