C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211213-18)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

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6. En caso de disconformidad, la persona interesada podrá efectuar reclamación durante los tres días hábiles siguientes a su publicación, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de exenciones en el Área de Ordenación de la Formación Profesional de la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y
se presentará, preferentemente, en el registro de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, calle General Díaz Porlier, número 35, 28013 Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La comisión de exenciones resolverá las reclamaciones presentadas en tiempo y
forma. El 26 de abril de 2022 se notificará a las personas interesadas la resolución de las
exenciones por experiencia profesional. En caso de producirse silencio administrativo, este
tendrá efecto desestimatorio.
8. Contra la resolución de las exenciones, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos
previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá
lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
9. La documentación presentada por quienes hayan solicitado la exención, permanecerá custodiada por la comisión de exenciones hasta finalizados los plazos de la convocatoria y de las correspondientes reclamaciones, pudiendo ser retirada por las personas interesadas, o por persona debidamente autorizada, en el Área de Ordenación de Formación
Profesional, de la sede de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en el plazo comprendido entre el día 23 de mayo y 30 de junio de 2022, salvo que la persona interesada se halle inmersa en algún procedimiento de reclamación o recurso; en cuyo caso, dispondrá del plazo de un mes desde que reciba la
resolución correspondiente para retirar la documentación.
Decimoséptimo
Cambio de opción en la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior de formación profesional
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, exclusivamente en el caso de alumnado inscrito en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional que hayan solicitado la exención de la parte específica por experiencia laboral por una opción determinada y se resuelva la posibilidad de
exención por otra opción diferente a la elegida, podrá modificarse dicha opción a petición
de la persona interesada.
Para ello, se deberá presentar solicitud en el centro donde se formalizó la matrícula según el modelo establecido en el anexo VIII hasta el día 28 de abril de 2022 incluido. El centro trasladará la solicitud a la mayor brevedad posible a la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial que resolverá y notificará al interesado la resolución adoptada antes del 7 de mayo de 2022 en la que se hará constar, en su
caso, el centro examinador que le corresponda. En caso de silencio administrativo, este se
considerará desestimatorio.
Decimoctavo
1. Todos los admitidos para participar en las pruebas tendrán asignada una comisión
de evaluación que se nombrará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13
del Decreto 187/2021, de 21 de julio, y actuarán en los centros examinadores.
2. En la programación de las comisiones de evaluación, podrá requerirse el traslado
de alumnado en los supuestos contemplados en el artículo 13 del Decreto 187/2021, de 21
de julio. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial celebrará un sorteo público el día 4 de febrero de 2022 a las 10:00 horas en
la sede de la misma, en el que se determinarán las dos primeras letras del primer apellido y
del segundo apellido a partir de las cuales se efectuarán los traslados de alumnado por orden alfabético. Los traslados se efectuarán entre centros que permitan atender las solicitudes
admitidas y celebren las pruebas solicitadas en cada caso.
3. Los traslados se informarán junto con la admisión o exclusión en las pruebas con
carácter definitivo a la que se refiere el apartado séptimo que se comunicará el 24 de febrero de 2022.

BOCM-20211213-18

Comisiones de evaluación