Móstoles (BOCM-20211210-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

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consecuencias que tales hechos originarían y sin que se entienda que por originarse el devengo se produce autorización del aprovechamiento.
B) Normas específicas para determinados aprovechamientos:
— Tasa por aprovechamiento por entrada de vehículos a través de las aceras del epígrafe B) que se encuadran en los Grupos 1 a 5, así como reservas de espacio de carácter permanente del Grupo 6:
d Se gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuar el pago anualmente en los plazos y condiciones establecidos en la vigente ordenanza fiscal
general de gestión, recaudación e inspección.
d En el caso de las entradas de vehículos a través de las aceras, la inclusión en el
padrón se realizará de oficio, una vez concedida la licencia de construcción del
paso, o con la declaración responsable de primera ocupación, según proceda.
d Las reservas de espacio de carácter permanente se incluirán de oficio en el padrón
municipal con la comunicación de la unidad tramitadora de dicha autorización.
d Los sujetos pasivos estarán obligados a declarar el cese, así como cualquier alteración física o jurídica en el aprovechamiento. El plazo para efectuar dicha
declaración es de un mes desde que se produzca la variación o cese y se deberá aportar la documentación justificativa de la misma.
d No obstante, el cese o variación quedarán sujetos a comprobación administrativa.
— Tasas por aprovechamientos de la vía pública con vallas, andamios o elementos
análogos, del epígrafe A):
d Se practicará autoliquidación y se presentará junto con la solicitud de la licencia o declaración para la realización de cualquier clase de obra que, conforme
a las ordenanzas municipales, precise instalación de vallas, andamios o elementos análogos.
d El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos indicados será el que se determine como necesario por los Servicios
Técnicos del Área de Urbanismo, en función de la complejidad y características de la obra a realizar, por lo que dichas autoliquidaciones podrán ser objeto
de comprobación, practicándose las correspondientes liquidaciones complementarias si procede.
d Cuando dicho período de tiempo fuera insuficiente para la finalización de las
obras, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá, solicitar
prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al nuevo período de
tiempo que se autorice.
d Cuando dicho período de tiempo fuera inferior al inicialmente solicitado o establecido por los técnicos municipales, el titular de la licencia o declaración, antes de agotarse dicho plazo y en todo caso con anterioridad a la retirada de los
elementos con los que se realiza la ocupación, deberá, comunicar el nuevo período de tiempo. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, si procede, se reintegrarán por la administración las cantidades ingresadas en exceso.”
Se establece una disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional a denominarse disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, y de aplicación con efectos retroactivos
desde el 1 de enero, se aplicará una reducción del 100 por 100 en la cuota de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que resulte de la
aplicación de las tarifas contenidas en el epígrafe D), artículo 12. Dicha reducción se aplicará sobre el importe de la cuota, incrementada con los recargos que, en su caso correspondan.
La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin necesidad
de su solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.

BOCM-20211210-58

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA