Móstoles (BOCM-20211210-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 262
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2021, y de aplicación con efectos retroactivos
desde el 1 de enero, se aplicará una reducción del 100 por 100 en la cuota de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que resulte de la
aplicación de las tarifas contenidas en el epígrafe D) Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos con finalidad lucrativa, artículo 12. Dicha reducción se aplicará sobre
el importe de la cuota, incrementada con los recargos que, en su caso correspondan. La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin necesidad de su
solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.
3. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada y depósito de vehículos de
la vía pública
Se modifica el artículo 5, con la siguiente redacción:
“Cuota tributaria
Artículo 5. Cuota retirada de vehículos.—Las cuotas a pagar por la retirada de
vehículos con la grúa municipal o contratada son las siguientes:
1.-Ciclomotores, motocicletas, motocarros, cuatriciclos, vehículos especiales de hasta 125 c.c., bicicletas, vehículos de
movilidad personal, scooter eléctrico, patinete eléctrico, monopatín eléctrico, monociclo eléctrico, hoverboard, segway, y todos
aquellos de similares características.
2.- Motocicletas de más de 125 c.c.
56,71 €
56,71 €
3.- Turismos, furgonetas y camiones hasta 2.000 kg. de carga
104,65 €
4.- Autobuses y Tractores, Camiones con más de 2.000 kg. de carga.
170,12 € (1)
5.- Enganche de un vehículo cualquiera con la grúa municipal o particular contratada, sin producirse la retirada del mismo
(1)
43,81 €
A este importe habrá que añadir el importe de los trabajos realizados por terceros, cuando los Servicios Municipales no puedan asumir
técnicamente su retirada.
Se modifica el artículo 6, con la siguiente redacción:
“Artículo 6. Cuota depósito municipal.—Los vehículos retirados de la vía pública
devengarán, por cada día o fracción de estancia en el depósito municipal, la cuota de:
1.- Ciclomotores, motocicletas de hasta 125c.c., motocarros, cuatriciclos y vehículos especiales de hasta 125 c.c., bicicletas,
vehículos de movilidad personal, scooter eléctrico, patinete eléctrico, monopatín eléctrico, monociclo eléctrico, hoverboard,
segway, y todos aquellos de similares características.
11,56 €
2.- Motocicletas de más de 125 c.c.
11,56 €
3.- Turismos, furgonetas y camiones hasta 2.000 kg. de carga
11,56 €
4.- Autobuses y Tractores, Camiones con más de 2.000 kg. de carga
23, 11 €
4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la
administración o las autoridades municipales
Se incluye una disposición adicional, con la siguiente redacción:
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2021, se aplicará una reducción del 100 por 100
en la cuota de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el Artículo 7. Cuota
tributaria, epígrafe 3. Servicios urbanísticos, apartado XIX, letra b), relativo a la renovación
anual de la autorización de instalación de terrazas y veladores. Dicha reducción se aplicará sobre el importe de la cuota, incrementada con los recargos que en su caso correspondan. La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin necesidad de su
solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.
Móstoles, a 26 de noviembre de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda, Victorio
Martínez Armero.
(03/32.989/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211210-58
“DISPOSICIÓN ADICIONAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 262
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2021, y de aplicación con efectos retroactivos
desde el 1 de enero, se aplicará una reducción del 100 por 100 en la cuota de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que resulte de la
aplicación de las tarifas contenidas en el epígrafe D) Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos con finalidad lucrativa, artículo 12. Dicha reducción se aplicará sobre
el importe de la cuota, incrementada con los recargos que, en su caso correspondan. La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin necesidad de su
solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.
3. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada y depósito de vehículos de
la vía pública
Se modifica el artículo 5, con la siguiente redacción:
“Cuota tributaria
Artículo 5. Cuota retirada de vehículos.—Las cuotas a pagar por la retirada de
vehículos con la grúa municipal o contratada son las siguientes:
1.-Ciclomotores, motocicletas, motocarros, cuatriciclos, vehículos especiales de hasta 125 c.c., bicicletas, vehículos de
movilidad personal, scooter eléctrico, patinete eléctrico, monopatín eléctrico, monociclo eléctrico, hoverboard, segway, y todos
aquellos de similares características.
2.- Motocicletas de más de 125 c.c.
56,71 €
56,71 €
3.- Turismos, furgonetas y camiones hasta 2.000 kg. de carga
104,65 €
4.- Autobuses y Tractores, Camiones con más de 2.000 kg. de carga.
170,12 € (1)
5.- Enganche de un vehículo cualquiera con la grúa municipal o particular contratada, sin producirse la retirada del mismo
(1)
43,81 €
A este importe habrá que añadir el importe de los trabajos realizados por terceros, cuando los Servicios Municipales no puedan asumir
técnicamente su retirada.
Se modifica el artículo 6, con la siguiente redacción:
“Artículo 6. Cuota depósito municipal.—Los vehículos retirados de la vía pública
devengarán, por cada día o fracción de estancia en el depósito municipal, la cuota de:
1.- Ciclomotores, motocicletas de hasta 125c.c., motocarros, cuatriciclos y vehículos especiales de hasta 125 c.c., bicicletas,
vehículos de movilidad personal, scooter eléctrico, patinete eléctrico, monopatín eléctrico, monociclo eléctrico, hoverboard,
segway, y todos aquellos de similares características.
11,56 €
2.- Motocicletas de más de 125 c.c.
11,56 €
3.- Turismos, furgonetas y camiones hasta 2.000 kg. de carga
11,56 €
4.- Autobuses y Tractores, Camiones con más de 2.000 kg. de carga
23, 11 €
4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la
administración o las autoridades municipales
Se incluye una disposición adicional, con la siguiente redacción:
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2021, se aplicará una reducción del 100 por 100
en la cuota de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el Artículo 7. Cuota
tributaria, epígrafe 3. Servicios urbanísticos, apartado XIX, letra b), relativo a la renovación
anual de la autorización de instalación de terrazas y veladores. Dicha reducción se aplicará sobre el importe de la cuota, incrementada con los recargos que en su caso correspondan. La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin necesidad de su
solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.
Móstoles, a 26 de noviembre de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda, Victorio
Martínez Armero.
(03/32.989/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211210-58
“DISPOSICIÓN ADICIONAL