Móstoles (BOCM-20211210-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
cia cuadros de precios de uso habitual, precios estimados por capítulo o unidades
de obra en publicaciones profesionales, o módulos establecidos por la legislación
competentes, si los hubiera.
Restantes epígrafes del artículo 5 de la presente ordenanza: La cuota o tarifa correspondiente a cada tipo de actuación”.
Se suprime el Anexo I de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y expedientes urbanísticos de obras.
2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
Se modifica el artículo 21, con la siguiente redacción:
“Artículo 21. Gestión:
A) Normas generales:
1. Las tasas que se devenguen por las concesiones de aprovechamientos de carácter
temporal, se exigirán en régimen de autoliquidación, que deberá presentarse junto
con la solicitud de la preceptiva autorización o comunicación del aprovechamiento.
Las autoliquidaciones que se practiquen tendrán carácter provisional a resultas de
la liquidación que se practique por la administración municipal en función del
aprovechamiento autorizado o realmente efectuado.
Cuando el tiempo solicitado o comunicado por el que se haya efectuado la autoliquidación sea insuficiente, deberá solicitarse o comunicarse el nuevo período de
tiempo y efectuar nueva autoliquidación antes de la finalización de dicho período.
2. En el caso de que las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales no
tengan carácter temporal, su gestión y recaudación se realizara mediante recibo en
base a un padrón o matricula anual.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar, en el plazo de un mes, los cambios
que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos.
El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria en los términos de lo
dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y
desarrollen y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
3. Las tasas por aprovechamientos de carácter permanente o temporales prorrogados
tácitamente se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada según
corresponda.
Cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo del año natural en los permanentes, se liquidara la cuota correspondiente a los trimestres que
restan para finalizar el ejercicio incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. En
los casos de cese del aprovechamiento, se liquidará la cuota que corresponda a los
trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se
produce la baja.
En los aprovechamientos de temporada cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo de la temporada la liquidación se practicará por el
período de tiempo comprendido entre el día 1 del mes en que nazca la obligación
de contribuir y el último día del mes de la temporada.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o
aprovechamiento del dominio público no se realice, procederá la devolución del
importe correspondiente, previa solicitud del sujeto pasivo de la tasa.
Cuando por causas no imputables al interesado las circunstancias que impidan la
utilización o aprovechamiento del dominio público sean circunstancias de interés
público declaradas por la autoridad competente, si el padrón cobratorio anual del
tributo o, en su caso, la liquidación tributaria correspondiente, estuviese pendiente de aprobación por resolución del órgano competente, la cuota a considerar en
dicho padrón cobratorio anual o liquidación se verá reducida, practicándose prorrateo en función del tiempo efectivo de ocupación, tomando como base el número de días efectivo de ocupación respecto al total en cómputo anual. La reducción
en estos casos se aplicará de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del sujeto
pasivo de la tasa.
5. Para los aprovechamientos que se produzcan sin la preceptiva autorización municipal, salvo prueba en contrario, se entenderá que el aprovechamiento se viene
produciendo desde el mismo momento en que este se detecte, sin perjuicio de las
BOCM-20211210-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
cia cuadros de precios de uso habitual, precios estimados por capítulo o unidades
de obra en publicaciones profesionales, o módulos establecidos por la legislación
competentes, si los hubiera.
Restantes epígrafes del artículo 5 de la presente ordenanza: La cuota o tarifa correspondiente a cada tipo de actuación”.
Se suprime el Anexo I de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y expedientes urbanísticos de obras.
2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
Se modifica el artículo 21, con la siguiente redacción:
“Artículo 21. Gestión:
A) Normas generales:
1. Las tasas que se devenguen por las concesiones de aprovechamientos de carácter
temporal, se exigirán en régimen de autoliquidación, que deberá presentarse junto
con la solicitud de la preceptiva autorización o comunicación del aprovechamiento.
Las autoliquidaciones que se practiquen tendrán carácter provisional a resultas de
la liquidación que se practique por la administración municipal en función del
aprovechamiento autorizado o realmente efectuado.
Cuando el tiempo solicitado o comunicado por el que se haya efectuado la autoliquidación sea insuficiente, deberá solicitarse o comunicarse el nuevo período de
tiempo y efectuar nueva autoliquidación antes de la finalización de dicho período.
2. En el caso de que las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales no
tengan carácter temporal, su gestión y recaudación se realizara mediante recibo en
base a un padrón o matricula anual.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar, en el plazo de un mes, los cambios
que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos.
El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria en los términos de lo
dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y
desarrollen y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
3. Las tasas por aprovechamientos de carácter permanente o temporales prorrogados
tácitamente se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada según
corresponda.
Cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo del año natural en los permanentes, se liquidara la cuota correspondiente a los trimestres que
restan para finalizar el ejercicio incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. En
los casos de cese del aprovechamiento, se liquidará la cuota que corresponda a los
trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se
produce la baja.
En los aprovechamientos de temporada cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo de la temporada la liquidación se practicará por el
período de tiempo comprendido entre el día 1 del mes en que nazca la obligación
de contribuir y el último día del mes de la temporada.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o
aprovechamiento del dominio público no se realice, procederá la devolución del
importe correspondiente, previa solicitud del sujeto pasivo de la tasa.
Cuando por causas no imputables al interesado las circunstancias que impidan la
utilización o aprovechamiento del dominio público sean circunstancias de interés
público declaradas por la autoridad competente, si el padrón cobratorio anual del
tributo o, en su caso, la liquidación tributaria correspondiente, estuviese pendiente de aprobación por resolución del órgano competente, la cuota a considerar en
dicho padrón cobratorio anual o liquidación se verá reducida, practicándose prorrateo en función del tiempo efectivo de ocupación, tomando como base el número de días efectivo de ocupación respecto al total en cómputo anual. La reducción
en estos casos se aplicará de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del sujeto
pasivo de la tasa.
5. Para los aprovechamientos que se produzcan sin la preceptiva autorización municipal, salvo prueba en contrario, se entenderá que el aprovechamiento se viene
produciendo desde el mismo momento en que este se detecte, sin perjuicio de las
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