Móstoles (BOCM-20211210-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 259
Epígrafe quinto: Por la modificación de uso de los edificios y en la tramitación de expedientes de cambio de uso conforme a la ordenanza:
a)
b)
c)
En primera planta:
Calles de 1ªcategoría
45,29 €/m2 a modificar
Calles de 2a categoría
40,24 €/m2 a modificar
Calles de 3ª categoría
30,17 €/m2 a modificar
Calles de 4a categoría
25,17 €/m2 a modificar
Calles de 5ª categoría
20,13 €/m2 a modificar
Calles de 6ª categoría
15,09 €/m2 a modificar
Resto de calles
15,09 €/m2 a modificar
En resto de plantas:
Calles de 1a categoría
50,31 €/m2 a modificar
Calles de 2a categoría
45,29 €/m2 a modificar
Calles de 3ª categoría
35,21 €/m2 a modificar
Calles de 42 categoría
30,17 €/m2 a modificar
Calles de 5a categoría
25,17 €/m2 a modificar
Calles de 6a categoría
20,13 €/m2 a modificar
Resto de calles
20,13 €/m2 a modificar
Si se modifica además la fachada exterior:
Calles de la categoría
50,31 €/m2 a modificar
Calles de 2a categoría
40,24 €/m2 a modificar
Calles de 3ª categoría
35,21 €/m2 a modificar
Calles de 4a categoría
30,17 €/m2 a modificar
Calles de 5a categoría
25,17 €/m2 a modificar
Calles de 6a categoría
20,13 €/m2 a modificar
Resto de calles
20,13 €/m2 a modificar
Epígrafe sexto:
— Por las labores de comprobación documental e inspección de nuevas edificaciones
u otras actuaciones que conforme a la ordenanza específica precisen de declaración responsable de Primera Ocupación, o Recepción de obras complementarias
de Urbanización, y Actos de Comprobación de Obras de urbanización en parcela
privada siempre que dichas actuaciones no estén incluidas en proyectos de urbanización: 0,52 euros/m2 de la superficie ejecutada sobre o bajo rasante, computable o no a efectos de edificabilidad, alcanzando el tratamiento de las superficies
libres de edificación y/o urbanización.
Epígrafe séptimo:
— Por la solicitud de prórroga para una licencia se aplicará una tasa de 110 euros.
Epígrafe octavo:
— Por el cambio de titular de la licencia una vez concedida.
— Por la tramitación del cambio de titularidad que se solicite tras la finalización del expediente (después de la concesión de la licencia de urbanística de obras o evacuación
del informe/acta de comprobación posterior), se aplicará una tasa de 110 euros”.
Se modifica el artículo 9, apartado a), punto 1, con la siguiente redacción:
“Artículo 9. Régimen de declaraciones e ingreso:
a) Depósito previo. Liquidaciones provisionales:
1. Las personas interesadas en la obtención de alguna de las licencias urbanísticas contempladas en esta ordenanza realizarán un depósito previo, mediante
autoliquidación que acompañarán a la solicitud de la licencia correspondiente. Esta autoliquidación se practicará en el impreso habilitado al efecto.
El depósito previo se determinará como sigue:
En el epígrafe 1, del artículo 5, de la presente ordenanza: para la práctica de la autoliquidación provisional a cuenta la base imponible se determinará:
a) Cuando el interesado aporte presupuesto, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo la base imponible se determinará en base a dicho presupuesto.
b) En caso de que no se aporte presupuesto o el mismo no esté visado, la base imponible se estimará por los Servicios Técnicos de Urbanismo, tomando como referen-
BOCM-20211210-58
Se aplicarán los siguientes límites: un mínimo de 330 € y un máximo de 8.250 €, para la totalidad de los parámetros que intervienen y se suman.
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 259
Epígrafe quinto: Por la modificación de uso de los edificios y en la tramitación de expedientes de cambio de uso conforme a la ordenanza:
a)
b)
c)
En primera planta:
Calles de 1ªcategoría
45,29 €/m2 a modificar
Calles de 2a categoría
40,24 €/m2 a modificar
Calles de 3ª categoría
30,17 €/m2 a modificar
Calles de 4a categoría
25,17 €/m2 a modificar
Calles de 5ª categoría
20,13 €/m2 a modificar
Calles de 6ª categoría
15,09 €/m2 a modificar
Resto de calles
15,09 €/m2 a modificar
En resto de plantas:
Calles de 1a categoría
50,31 €/m2 a modificar
Calles de 2a categoría
45,29 €/m2 a modificar
Calles de 3ª categoría
35,21 €/m2 a modificar
Calles de 42 categoría
30,17 €/m2 a modificar
Calles de 5a categoría
25,17 €/m2 a modificar
Calles de 6a categoría
20,13 €/m2 a modificar
Resto de calles
20,13 €/m2 a modificar
Si se modifica además la fachada exterior:
Calles de la categoría
50,31 €/m2 a modificar
Calles de 2a categoría
40,24 €/m2 a modificar
Calles de 3ª categoría
35,21 €/m2 a modificar
Calles de 4a categoría
30,17 €/m2 a modificar
Calles de 5a categoría
25,17 €/m2 a modificar
Calles de 6a categoría
20,13 €/m2 a modificar
Resto de calles
20,13 €/m2 a modificar
Epígrafe sexto:
— Por las labores de comprobación documental e inspección de nuevas edificaciones
u otras actuaciones que conforme a la ordenanza específica precisen de declaración responsable de Primera Ocupación, o Recepción de obras complementarias
de Urbanización, y Actos de Comprobación de Obras de urbanización en parcela
privada siempre que dichas actuaciones no estén incluidas en proyectos de urbanización: 0,52 euros/m2 de la superficie ejecutada sobre o bajo rasante, computable o no a efectos de edificabilidad, alcanzando el tratamiento de las superficies
libres de edificación y/o urbanización.
Epígrafe séptimo:
— Por la solicitud de prórroga para una licencia se aplicará una tasa de 110 euros.
Epígrafe octavo:
— Por el cambio de titular de la licencia una vez concedida.
— Por la tramitación del cambio de titularidad que se solicite tras la finalización del expediente (después de la concesión de la licencia de urbanística de obras o evacuación
del informe/acta de comprobación posterior), se aplicará una tasa de 110 euros”.
Se modifica el artículo 9, apartado a), punto 1, con la siguiente redacción:
“Artículo 9. Régimen de declaraciones e ingreso:
a) Depósito previo. Liquidaciones provisionales:
1. Las personas interesadas en la obtención de alguna de las licencias urbanísticas contempladas en esta ordenanza realizarán un depósito previo, mediante
autoliquidación que acompañarán a la solicitud de la licencia correspondiente. Esta autoliquidación se practicará en el impreso habilitado al efecto.
El depósito previo se determinará como sigue:
En el epígrafe 1, del artículo 5, de la presente ordenanza: para la práctica de la autoliquidación provisional a cuenta la base imponible se determinará:
a) Cuando el interesado aporte presupuesto, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo la base imponible se determinará en base a dicho presupuesto.
b) En caso de que no se aporte presupuesto o el mismo no esté visado, la base imponible se estimará por los Servicios Técnicos de Urbanismo, tomando como referen-
BOCM-20211210-58
Se aplicarán los siguientes límites: un mínimo de 330 € y un máximo de 8.250 €, para la totalidad de los parámetros que intervienen y se suman.