Móstoles (BOCM-20211210-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 294

B) Tasas
1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia y expedientes urbanísticos de obras
Se modifica el artículo 2, con la siguiente redacción:
“Artículo 2. Hecho imponible.—El hecho imponible, está determinado por la actividad municipal, técnica o administrativa desarrollada con motivo de instalaciones generales
y/o específicas, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con
sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar
que aquellas se ajustan a los planes de ordenación vigentes, que son conformes al destino y
uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que
cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental,
todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia. La citada actividad municipal incluye, tanto la primera solicitud de licencia urbanística o presentación de declaración
responsable, como los sucesivos modificados del proyecto inicial, alcanzando la comprobación previa al efectivo uso de las construcciones y a la declaración responsable de primera
ocupación, así como a la recepción de obras complementarias de urbanización y actos de comprobación de obras de urbanización en parcela privada.
Se entiende que se ha modificado formalmente un proyecto que ha sido objeto de una
licencia urbanística o declaración responsable y debe, por tanto, tramitarse la modificación
de la misma cuando se pretendan introducir cambios en las determinaciones de aprovechamiento, volumen y uso urbanístico con regulación municipal, así como a aquellos que puedan entenderse sustanciales cambios en el sistema estructural y de cimentación, estética y
composición de alzados, sistema de instalaciones generales del edificio, calidades y presupuesto, y los supuestos recogidos en la ordenanza municipal de aplicación”.
Se modifica el apartado c), del punto 2, del artículo 4, con la siguiente redacción:
“Artículo 4. Cuota tributaria:
2. Se tomará como base imponible del presente tributo, en general, el coste real y
efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:
c) En las labores de comprobación de nuevas edificaciones u otras actuaciones que
conforme a la ordenanza municipal de aplicación precisen de la presentación de la
declaración responsable de primera ocupación para su puesta en uso, se calculará
en base al total de metros cuadrados de superficie real objeto de la utilización o
modificación del uso”.
Se modifica el artículo 5, con la siguiente redacción:
“Artículo 5. Tarifas.—1. La cuota de la tasa a abonar será la que resulte de la aplicación de la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones autorizadas,
según esta ordenanza, se haya iniciado la tramitación de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.
2. Las tarifas a aplicar por cada declaración responsable o licencia de obra, serán las
siguientes:
Epígrafe primero: Obras que conforme a la ordenanza municipal precisen de título habilitante de naturaleza urbanística licencia o declaración responsable u orden de ejecución:
— Con carácter general, la cuota exigible en todas las declaraciones responsables y
licencias urbanísticas de obra, consistirá en el 2,68 por 100 del coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación.
— Se establece una cuota mínima de 51,04 euros.
Epígrafe segundo: Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones:
— Por tramitación de expediente: 700 euros.
Epígrafe tercero: Demarcaciones de alineaciones y rasantes:
— 2,41 euros por metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles.
Epígrafe cuarto: Por colocación de carteles de propaganda: 31,71 euros.
— En los supuestos de legalización por colocación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública, sin licencia, la tasa consistirá en una cuota mínima de 47,57 euros.

BOCM-20211210-58

BOCM