Móstoles (BOCM-20211210-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

h) Los derribos y demoliciones de construcciones, totales o parciales.
i) Las obras de cierre de solares o terrenos y de las cercas, andamios y andamiajes de
precaución.
j) La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos.
k) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o cercas que
contengan publicidad o propaganda.
l) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se
destine el subsuelo.
m) Las obras de urbanización en propiedad privada, dotación de servicios, ajardinamiento, instalaciones deportivas, pavimentación, etc.
n) Instalaciones para la infraestructura de telecomunicaciones, y de eficiencia energética.
3. Asimismo se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una
orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran previa existencia de
un acuerdo aprobatorio, de una concesión, de una autorización municipal o título
habilitante de naturaleza urbanística. En tales casos el título necesario aludido en
el apartado anterior se considera otorgado una vez haya sido dictada la orden de
ejecución, adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida la autorización por los órganos municipales competentes.
b) Las obras ejecutadas como consecuencia de las deficiencias y reparaciones enumeradas en el informe técnico de la ITE o del IEE”.
Se modifica el artículo 9, punto 2, apartado b), con la siguiente redacción:
“Artículo 9. Liquidación inicial:
2. Determinación de la base imponible: para la práctica de la autoliquidación provisional a cuenta la base imponible se determinará:
a) Cuando el interesado aporte presupuesto, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo la base imponible se determinará en base a dicho presupuesto.
b) En caso de que no se aporte presupuesto o el mismo no esté visado, la base imponible
se estimará por los Servicios Técnicos del Área de Urbanismo, a la vista de las características de la obra a ejecutar, tomando como referencia cuadros de precios de uso
habitual, precios estimados por capítulo o unidades de obra en publicaciones profesionales, o módulos establecidos por la legislación competente, si los hubiera”.
Se modifica el artículo 10, punto 2, con la siguiente redacción:
“Artículo 10. Liquidación final:
2. Determinación de la base imponible: a la vista de la documentación aportada o de
cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las efectivamente
realizadas así como del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento a través del
Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según
proceda, la cantidad que resulte.
El sujeto pasivo estará obligado a presentar a requerimiento de la Administración la
documentación en la que se refleje este coste, como presupuesto definitivo, las facturas y/o
certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración
de obra nueva, la póliza del seguro decenal de daños en su caso, y cualquier otra que pueda considerarse oportuna para la determinación del coste real.
Cuando no se aporte la documentación necesaria para la determinación del coste real
y efectivo de la obra, o de la misma no resulte posible determinar de forma fehaciente el
mismo, se acudirá para su determinación a informe de los técnicos-municipales en materia
urbanística, que determinaran la base imponible a la vista de la obra ejecutada, teniendo en
cuenta las mediciones y calidades de la misma.
Si comenzada la obra el interesado por motivos ajenos a la administración decidiese
no continuar la obra, debe comunicar formalmente este hecho y presentar declaración del
coste real y efectivo de la obra realizada junto con dicha comunicación”.
Se suprime el Anexo I de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

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BOCM-20211210-58

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