Móstoles (BOCM-20211210-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 256
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
La bonificación se determinará en función de la categoría de familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual:
Categoría
General
Categoría Especial
Hasta 85.000 euros
90%
90%
Desde 85.000,01 hasta 93.000 euros
80%
Desde 93.000,01 hasta 101.000 euros
70%
Desde 101.000,01 hasta 110.000 euros
60%
Desde 110.000,01 hasta 120.000 euros
50%
De más de 120.000 euros
40%
Valor catastral
A los solos efectos del disfrute de esta bonificación, en los supuestos de familias numerosas de categoría general constituida por un solo progenitor con el que convivan los hijos y
que constituye el sustentador único de la familia, se aplicarán las siguientes bonificaciones,
debiendo acreditar previamente los siguientes requisitos:
1. Ser el único adulto empadronado en el domicilio familiar.
2. No constar como perceptor de pensión de alimentos, para lo cual habrá de presentarse la siguiente documentación:
— Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último
ejercicio.
— Solo en el caso de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), bastará con una declaración jurada.
Valor catastral
Categoría General
Hasta 85.000 euros
Desde 85.000,01 hasta 93.000 euros
90 %
Desde 93.000,01 hasta 101.000 euros
Desde 101.000,01 hasta 110.000 euros
85%
Desde 110.000,01 hasta 120.000 euros
2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Se modifica el artículo 2, con la siguiente redacción:
“Artículo 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible de este impuesto viene
constituido por la realización, dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia urbanísticas de obras, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación
de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia
o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.
2. Están sujetos, en general, todos los actos que señalen los planes, normas u ordenanzas, que precisen de título habilitante de naturaleza urbanística conforme se determina en la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como todos los actos que cumplan el hecho imponible definido en el apartado anterior, y en particular y sin carácter limitativo las siguientes:
a) Las obras de edificación en general, nueva planta y de ampliación, modificación,
reestructuración, rehabilitación o restauración parcial o total de edificios.
b) La implantación, ampliación, modificación, reforma o actualización de las instalaciones fijas en los edificios.
c) Las obras e instalaciones necesarias para la implantación, ampliación o modificación de actividades.
d) Las de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o
a la disposición interior de los edificios existentes o que incidan en cualquier clase de instalaciones fijas.
e) Las necesarias para la implantación de los usos y actividades de carácter temporal
o provisional.
f) La apertura de zanjas en la vía pública y las obras de instalación de servicios públicos, y en general las actuaciones en la vía pública, así como su modificación, ampliación y reparación.
g) Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación, terraplenado, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado o autorizado.
BOCM-20211210-58
De más de 120.000 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 256
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
La bonificación se determinará en función de la categoría de familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual:
Categoría
General
Categoría Especial
Hasta 85.000 euros
90%
90%
Desde 85.000,01 hasta 93.000 euros
80%
Desde 93.000,01 hasta 101.000 euros
70%
Desde 101.000,01 hasta 110.000 euros
60%
Desde 110.000,01 hasta 120.000 euros
50%
De más de 120.000 euros
40%
Valor catastral
A los solos efectos del disfrute de esta bonificación, en los supuestos de familias numerosas de categoría general constituida por un solo progenitor con el que convivan los hijos y
que constituye el sustentador único de la familia, se aplicarán las siguientes bonificaciones,
debiendo acreditar previamente los siguientes requisitos:
1. Ser el único adulto empadronado en el domicilio familiar.
2. No constar como perceptor de pensión de alimentos, para lo cual habrá de presentarse la siguiente documentación:
— Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último
ejercicio.
— Solo en el caso de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), bastará con una declaración jurada.
Valor catastral
Categoría General
Hasta 85.000 euros
Desde 85.000,01 hasta 93.000 euros
90 %
Desde 93.000,01 hasta 101.000 euros
Desde 101.000,01 hasta 110.000 euros
85%
Desde 110.000,01 hasta 120.000 euros
2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Se modifica el artículo 2, con la siguiente redacción:
“Artículo 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible de este impuesto viene
constituido por la realización, dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia urbanísticas de obras, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación
de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia
o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.
2. Están sujetos, en general, todos los actos que señalen los planes, normas u ordenanzas, que precisen de título habilitante de naturaleza urbanística conforme se determina en la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como todos los actos que cumplan el hecho imponible definido en el apartado anterior, y en particular y sin carácter limitativo las siguientes:
a) Las obras de edificación en general, nueva planta y de ampliación, modificación,
reestructuración, rehabilitación o restauración parcial o total de edificios.
b) La implantación, ampliación, modificación, reforma o actualización de las instalaciones fijas en los edificios.
c) Las obras e instalaciones necesarias para la implantación, ampliación o modificación de actividades.
d) Las de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o
a la disposición interior de los edificios existentes o que incidan en cualquier clase de instalaciones fijas.
e) Las necesarias para la implantación de los usos y actividades de carácter temporal
o provisional.
f) La apertura de zanjas en la vía pública y las obras de instalación de servicios públicos, y en general las actuaciones en la vía pública, así como su modificación, ampliación y reparación.
g) Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación, terraplenado, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado o autorizado.
BOCM-20211210-58
De más de 120.000 euros