Móstoles (BOCM-20211210-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público, a los efectos del artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 7
de octubre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
con fecha 11 de octubre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242) y elevado a definitivo,al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del acuerdo provisional relativo a los tributos municipales, de
aplicación a partir del 1 de enero de 2022, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Primero.—Elevar a definitivo el acuerdo de modificación de ordenanzas fiscales para
el ejercicio 2022 que se aprobó por acuerdo Plenario de 7 de octubre de 2021.
Segundo.—Publicar el texto íntegro del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2022,
salvo en el caso de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuya modificación de las tarifas, epígrafe D)
Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, artículo 12) será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2021 y también en el caso de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o
las autoridades municipales, cuya modificación de la tarifa de la letra b) del apartado XIX, del
epígrafe 3, del artículo 7, igualmente será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2021.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
El texto íntegro de las modificaciones será de aplicación a partir del 1 de enero de 2022,
salvo en el caso de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuya modificación de las tarifas del epígrafe D)
Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, artículo 12) será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2021 y también en el caso de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o
las autoridades municipales, cuya modificación de la tarifa de la letra b) del apartado XIX, del
epígrafe 3, del artículo 7, igualmente será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2021, es
el siguiente:
MODIFICACIÓN DE TRIBUTOS
1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, con la siguiente redacción:
“Artículo 10. Bonificaciones potestativas.—1. Podrán solicitar una bonificación de
hasta el 90 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles
de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas el día uno de enero del ejercicio para el
que se solicita. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de
uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
sujeto pasivo y su familia. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda habitual
de la familia numerosa es aquella en la que figure empadronada la familia.
BOCM-20211210-58
A) Impuestos
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público, a los efectos del artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 7
de octubre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
con fecha 11 de octubre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242) y elevado a definitivo,al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del acuerdo provisional relativo a los tributos municipales, de
aplicación a partir del 1 de enero de 2022, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Primero.—Elevar a definitivo el acuerdo de modificación de ordenanzas fiscales para
el ejercicio 2022 que se aprobó por acuerdo Plenario de 7 de octubre de 2021.
Segundo.—Publicar el texto íntegro del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2022,
salvo en el caso de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuya modificación de las tarifas, epígrafe D)
Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, artículo 12) será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2021 y también en el caso de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o
las autoridades municipales, cuya modificación de la tarifa de la letra b) del apartado XIX, del
epígrafe 3, del artículo 7, igualmente será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2021.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
El texto íntegro de las modificaciones será de aplicación a partir del 1 de enero de 2022,
salvo en el caso de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuya modificación de las tarifas del epígrafe D)
Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, artículo 12) será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2021 y también en el caso de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o
las autoridades municipales, cuya modificación de la tarifa de la letra b) del apartado XIX, del
epígrafe 3, del artículo 7, igualmente será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2021, es
el siguiente:
MODIFICACIÓN DE TRIBUTOS
1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, con la siguiente redacción:
“Artículo 10. Bonificaciones potestativas.—1. Podrán solicitar una bonificación de
hasta el 90 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles
de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas el día uno de enero del ejercicio para el
que se solicita. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de
uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
sujeto pasivo y su familia. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda habitual
de la familia numerosa es aquella en la que figure empadronada la familia.
BOCM-20211210-58
A) Impuestos