Casarrubuelos (BOCM-20211210-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

2. Por alusiones personales directas, si excepcionalmente se produjeran, la Presidencia podrá conceder un turno de un minuto al aludido y otro al presunto autor de la alusión.
Si hubiera turnos de réplicas, no habrá turnos de alusiones, salvo que estas se produzcan en la réplica.
Art. 28. Agilidad de los debates.—1. La Alcaldía Presidencia podrá moderar en los
debates los tiempos fijados en los artículos anteriores del modo que exija el desarrollo del
debate, sin que pierda agilidad.
2. Además de las funciones de dirección y conducción de los debates, la Alcaldía
Presidencia podrá intervenir, en cualquier momento, para hacer las aclaraciones sobre el
fondo de los asuntos que estime oportunas.
3. El secretario y el interventor, presentes en la sesión, podrán en cualquier momento solicitar de la Presidencia el uso de la palabra sobre matices sobrevenidos en el curso del
debate que no haya sido posible abordar en la instrucción del expediente o entiendan que
en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad
o repercusiones presupuestarias del punto debatido para informar lo pertinente.
4. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en
el acto, deberán solicitar del alcalde que se aplace su estudio, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera atendida, el secretario lo hará constar
expresamente en el acta.
5. El alcalde, o quien presida el Pleno, por razones de agilidad procedimental, podrá
requerir la presencia de personal al servicio de la Corporación en cualquier momento, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
Art. 29. De las enmiendas.—Las propuestas de modificación de los dictámenes serán debatidas y votadas, proponiéndose nuevo dictamen por el propio pleno. En casos muy
especiales, en los que a juicio de la Presidencia no perturbe el orden del debate, enmiendas
y dictámenes podrán ser debatidos simultáneamente en los mismos turnos, pero la votación
habrá de ser separada, sometiéndose a votación en primer lugar la de la enmienda y a continuación la del fondo del asunto.
Art. 30. Del orden en las sesiones.—1. Es obligación de todos los participantes en
los debates observar la máxima corrección y cortesía.
2. Todos los que hagan uso de la palabra en las sesiones evitarán cuidadosamente
cualquier tipo de personalización de las controversias, se dirigirán a la Corporación en su
conjunto, que es quien tiene la última palabra, y, en todo momento, procurarán respetar las
opiniones de los demás aunque no las compartan. La Presidencia llamará al orden a los
miembros de la Corporación que, atentando al decoro, profieran palabras malsonantes,
ofensivas o despectivas para cualquier creencia o falten al respeto a los demás, imputándoles intenciones desviadas del bien público, altere el orden de las sesiones o pretenda hacer
uso de la palabra sin que se le haya concedido o una vez que le haya sido retirada. El alcalde podrá volver a concedérsela si se solicita para ofrecer disculpas.
3. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de
las consecuencias de una tercera llamada, el alcalde podrá ordenarle que abandone el local
en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para
hacer efectiva la expulsión.
4. El alcalde presidente podrá proceder a sancionar a quienes incumplan las obligaciones señaladas en este artículo.
Art. 31. Propuesta de acuerdo.—1. Es la formulada por el alcalde o por los concejales responsables de la materia que se someten a la consideración de las comisiones informativas y que con su dictamen se incorporan al orden del día de la sesión.
2. Además, pueden someterse a la consideración del Pleno, en sus sesiones ordinarias, propuestas de acuerdo relativas a un asunto no incluido en el orden del día y no dictaminado por la comisión informativa correspondiente, previa alegación y votación de la urgencia.
3. Dictamen. Es la propuesta de acuerdo, con parte expositiva y dispositiva, estudiada y votada por la comisión informativa correspondiente para ser sometida a la consideración del Pleno.
Art. 32. Moción.—1. Es la presentada con cuarenta y ocho horas de antelación mediante escrito por los grupos políticos, a las comisiones informativas, y dictaminadas por
estas, se incluirán en el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno.
2. Si no resultaran dictaminadas favorablemente por la comisión informativa, pero se hubieran presentado con la antelación exigida, también se incluirán en el orden del día del Pleno.

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