Casarrubuelos (BOCM-20211210-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
3. Cualquier moción que se formule con posterioridad a la comisión informativa y
antes de la celebración del Pleno deberá efectuarse por escrito dirigido al alcalde, con copia a los grupos políticos se debatirá en la sesión plenaria previa alegación y votación de la
urgencia.
4. Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción,
con su diligencia de aprobación por el Pleno, servirá de resolución inicial de oficio de un
expediente que, tras su instrucción, se someterá a la comisión informativa competente para
que eleve su dictamen a la Corporación.
5. Las mociones carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de
acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos necesarios para garantizar
la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar, limitándose, por tanto, a pronunciamientos expresivos de una voluntad política determinada.
Art. 33. Enmienda.—1. Es la propuesta de modificación de un dictamen o de una
propuesta de acuerdo presentada, mediante escrito dirigido al presidente con copia a los
grupos políticos, por los portavoces de los grupos municipales antes del comienzo de la sesión para evitar tener que acordar recesos y poderlas consensuar.
2. Se someterá a votación, en primer lugar, la enmienda, y, a continuación, el dictamen modificado, en su caso, por la enmienda.
3. La enmienda puede afectar a una parte o a la totalidad de la propuesta de acuerdo
o del dictamen. En el primer caso, se referirá a la parte expositiva, a la dispositiva o a ambas; en el segundo caso, debe presentarse un texto alternativo que contendrá parte expositiva, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y dispositiva. La enmienda a la totalidad solo podrá presentarse en las comisiones informativas correspondientes y sometida a
votación resultará aprobada si obtiene mayor número de votos a favor que en contra o de abstención; de resultar aprobada, supondrá la retirada de la propuesta de acuerdo obrante en el
expediente; de resultar rechazada, el dictamen que adoptará la comisión coincidirá con la
propuesta de acuerdo presentada, excepto que se hubieran aprobado enmiendas parciales.
Art. 34. Ruegos.—1. El ruego es una propuesta de actuación concreta a algún órgano de gobierno municipal. Los formulados en el Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Podrán ser planteados por los grupos municipales a través
de sus portavoces o por los miembros de la Corporación.
2. Se podrán formular por escrito o verbalmente en la sesión y podrán hacerse, en el
acto, las observaciones que se estimen pertinentes.
Art. 35. Preguntas o interpelaciones.—1. Pregunta es cualquier cuestión o interpelación planteada al alcalde, a la Junta de Gobierno Local o a los concejales delegados en el
seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos políticos a través de sus portavoces, o de los concejales que los mismos designen.
2. La pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una
sola cuestión, en la que se interrogue sobre un hecho, una situación o una información, o
sobre si la Junta de Gobierno Local, el alcalde o sus delegados han tomado o van a tomar
una decisión en relación con un asunto o si van a remitir al Pleno alguna propuesta o informarle acerca de algún extremo.
3. En cada sesión plenaria podrá formularse un máximo de diez preguntas por grupo
municipal.
4. El presidente no admitirá las preguntas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos a la competencia del Ayuntamiento.
b) Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de
cualquier otra persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia pública en el ámbito del municipio de Casarrubuelos.
c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan
conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
Art. 36. Tratamiento y respuesta de las preguntas.—1. Las preguntas o interpelaciones, por su propia naturaleza, nunca podrán ser debatidas ni votadas.
2. Las preguntas formuladas preferentemente se contestarán de forma oral en el mismo pleno que se planteen si fuera posible. Si no, se procederá a su contestación por escrito, sin perjuicio de que el concejal preguntado realice un adelanto de contestación.
3. Las preguntas presentadas y no admitidas a trámite, por exceder del número máximo establecido por sesión, quedarán formuladas para otra sesión posterior.
BOCM-20211210-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
3. Cualquier moción que se formule con posterioridad a la comisión informativa y
antes de la celebración del Pleno deberá efectuarse por escrito dirigido al alcalde, con copia a los grupos políticos se debatirá en la sesión plenaria previa alegación y votación de la
urgencia.
4. Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción,
con su diligencia de aprobación por el Pleno, servirá de resolución inicial de oficio de un
expediente que, tras su instrucción, se someterá a la comisión informativa competente para
que eleve su dictamen a la Corporación.
5. Las mociones carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de
acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos necesarios para garantizar
la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar, limitándose, por tanto, a pronunciamientos expresivos de una voluntad política determinada.
Art. 33. Enmienda.—1. Es la propuesta de modificación de un dictamen o de una
propuesta de acuerdo presentada, mediante escrito dirigido al presidente con copia a los
grupos políticos, por los portavoces de los grupos municipales antes del comienzo de la sesión para evitar tener que acordar recesos y poderlas consensuar.
2. Se someterá a votación, en primer lugar, la enmienda, y, a continuación, el dictamen modificado, en su caso, por la enmienda.
3. La enmienda puede afectar a una parte o a la totalidad de la propuesta de acuerdo
o del dictamen. En el primer caso, se referirá a la parte expositiva, a la dispositiva o a ambas; en el segundo caso, debe presentarse un texto alternativo que contendrá parte expositiva, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y dispositiva. La enmienda a la totalidad solo podrá presentarse en las comisiones informativas correspondientes y sometida a
votación resultará aprobada si obtiene mayor número de votos a favor que en contra o de abstención; de resultar aprobada, supondrá la retirada de la propuesta de acuerdo obrante en el
expediente; de resultar rechazada, el dictamen que adoptará la comisión coincidirá con la
propuesta de acuerdo presentada, excepto que se hubieran aprobado enmiendas parciales.
Art. 34. Ruegos.—1. El ruego es una propuesta de actuación concreta a algún órgano de gobierno municipal. Los formulados en el Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Podrán ser planteados por los grupos municipales a través
de sus portavoces o por los miembros de la Corporación.
2. Se podrán formular por escrito o verbalmente en la sesión y podrán hacerse, en el
acto, las observaciones que se estimen pertinentes.
Art. 35. Preguntas o interpelaciones.—1. Pregunta es cualquier cuestión o interpelación planteada al alcalde, a la Junta de Gobierno Local o a los concejales delegados en el
seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos políticos a través de sus portavoces, o de los concejales que los mismos designen.
2. La pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una
sola cuestión, en la que se interrogue sobre un hecho, una situación o una información, o
sobre si la Junta de Gobierno Local, el alcalde o sus delegados han tomado o van a tomar
una decisión en relación con un asunto o si van a remitir al Pleno alguna propuesta o informarle acerca de algún extremo.
3. En cada sesión plenaria podrá formularse un máximo de diez preguntas por grupo
municipal.
4. El presidente no admitirá las preguntas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos a la competencia del Ayuntamiento.
b) Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de
cualquier otra persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia pública en el ámbito del municipio de Casarrubuelos.
c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan
conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
Art. 36. Tratamiento y respuesta de las preguntas.—1. Las preguntas o interpelaciones, por su propia naturaleza, nunca podrán ser debatidas ni votadas.
2. Las preguntas formuladas preferentemente se contestarán de forma oral en el mismo pleno que se planteen si fuera posible. Si no, se procederá a su contestación por escrito, sin perjuicio de que el concejal preguntado realice un adelanto de contestación.
3. Las preguntas presentadas y no admitidas a trámite, por exceder del número máximo establecido por sesión, quedarán formuladas para otra sesión posterior.
BOCM-20211210-45
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